La justicia provincial fallo contra los municipios en el cobro del impuesto inmobiliario.
El Superior Tribunal de Justicai de la Provincial resolvió: 1º.- ADMITIR la solicitud que formula el Dr. Eduardo S. Barcesat, en el escrito de fs. 168/171 vta., tendiente a que se admita su intervención en estas actuaciones, en calidad de amicus curiae, y DENEGAR la petición formulada en el mismo sentido a fs. 334/336 vta.
2º.- HACER lugar a la acción declarativa de certeza promovida por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), declarando que la Provincia de Tierra del Fuego resulta titular de las potestades constitucionales que determinaron el dictado de la ley 1075, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la decisión de retomar su atribución con las facultades que le resultan inherentes respecto al impuesto inmobiliario sobre todos los inmuebles ubicados en su territorio, ya sea que se encuentren en centros urbanos o zonas rurales, con el alcance dispuesto en el exordio.
3º.- DISTRIBUIR las costas por su orden (conf. art. 78.2 del CPCCLRyM).
4º.- MANDAR se registre, notifique y cumpla.