Se acabó la aventura de Rossi, la justicia resolvió que su denuncia por supuesta falsificación no constituye delito

Rio Grande 10/03/2025.- La rimbombante denuncia del abogado Paulino Rossi, termino de manera abrupta cuando el Juzgado N° 1 del distrito judicial sur, resolvió que la supuesta falsificación de la fecha del decreto de llamado a convención constituyente no constituye delito. Tampoco se pudo comprobar que hubo abuso de autoridad ni falsedad ideológica, que se habría dado en la mala intención de falsificar qué es lo que planteo Rossi.

La sentencia rechaza la causa penal de Paulino porque supuestamente se había falsificado la fecha del decreto. Se determinó que no es así luego de la pericia y algunos testimonios.

La constitucionalidad de la norma aún está por resolución del Superior tribunal de justicia.

Esto lo que hace es determinar que en el acto administrativo no hubo un delito penal al momento de la edición.
Y que no hubo abuso de autoridad ni falsedad ideológica, que se habría dado en la mal intención de falsificar qué es lo que planteo Paulino

Ushuaia, 14 de febrero de 2025
LUCAS’i BERBER
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Para resolver en Ja presente causa Nº L
,/
45021/2 caratulada
«ROSSI, PAULINO BALTASAR JESUS SI DCIA. Denuncian 5159)»,
en trámite por ante este Juzgado de Instrucción Nºl del Distrito Judicial Sur; y
FUNDAMENTOS:
El titular del Ministerio Público Fiscal, por mandato del Superior
Tribunal de Justicia Provincial, ante Ja existencia de hechos con potencialidad
delictiva extrajo testimonios y requirió Ja instrucción del presente sumario,
conforme el artículo 168 del C.P.P.
Al respecto, es importante resaltar que la Ley 11 O de Ja Provincia de
Tierra del Fuego A.e.1.A.S, en su art. 66, establece que los Agentes Fiscales
tendrán a su cargo el impulso de la acción penal pública y se desempeñarán ( … )
de acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes establecidos en los códigos
de procedimiento.
En esa tónica, resalto que nuestro sistema procesal se erige en Ja
necesidad principal del requerimiento fiscal para instruir el sumario por parte del
suscripto.
En este caso, las declaraciones del denunciante -posteriormente
ratificadas en sede judicial- revelaron dos hechos que, según su interpretación,
podrían constituir actos delictivos.
Por un lado, se señala la presunta alteración de la fecha del decreto
provincial nº 1654/24 por parte de funcionarios del Gobierno Provincial, Jo que
configuraría un delito de falsedad ideológica (art. 293 del C.P). Ver requerimiento
fiscal de ID D-70889 pag. 27.
Por otro, se menciona el caso de legisladores (M.C.) Emanuel
Trentino y Mónica Acosta, quienes -de acuerdo con la denuncia- habrían
asumido cargos en organismos públicos creados o aprobados por leyes dictadas
durante su propio mandato, situación que podría implicar un incumplimiento de
los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P). Ver requerimiento fiscal de
ID E-823363.
Así las cosas, con el objeto de corroborar los términos de la
denuncia esta judicatura ordenó una serie de medidas que resultaron
esclarecedoras.
En ese sentido, además de Ja ratificación realizada por el
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son
1111111111111111111111111111111111111 *A00160003187890• ñíllil~r11111111111111111111111111111111111111
denunciante, se solicitaron informes a distintos organismos y poderes del Estado,
se recepcionó declaración testimonial al empleado de planta permanente de mayor
jerarquía de la Dirección General de despacho, control y registro, la cual depende
de la Secretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal de Gobierno -tal
como fue solicitado por la parte presentante en la denuncia-, y se ordenó la
presentación de los dispositivos informáticos utilizados en el proceso de
confección del decreto en cuestión, para luego de ello realizar la exploración
forense correspondiente.
Dicha medida resulto trascendente para la sustanciación del proceso
ya que permitió la exploración de los elementos utilizados, y a partir de ello, la
posibilidad de contar con datos precisos sobre los hechos que requirió el fiscal
para su investigación.
Ahora bien, a efectos de realizar una valoración ajustada a derecho,
corresponde abordar los hechos en forma separada.
En primer lugar, enunciaré y desarrollaré los argumentos y los
elementos probatorios que se relacionan con la presunta falsedad ideológica del
decreto nª 1656/24.
Así, el Sr. Fiscal describió el primero de los sucesos a investigar de
la siguiente manera: «Corresponde investigar en autos, la conducta que habrían
desplegado funcionarios del Gobierno Provincial consistente en insertar o hacer
insertar en un instrumento público declaraciones falsas. Conforme surge de la
denuncia de Paulina Baltasar Jesús Rossi, funcionarios de las áreas competentes
del Poder Ejecutivo provincial habrían consignado falsamente como fecha de
suscripción del Decreto 1656124 el día 25 de julio de 2024, el cual además, fue
firmado irregularmente por la Ministra de Obras Públicas Gabriela Castillo
quien no tendría facultades para ello conforme Ley de Ministerio nº 1511. Cabe
destacar, que el objeto de dicho acto sería convocar a elecciones convencionales
constituyentes conforme lo dispuesto en la Ley provincial nº 1529, siendo que la
fecha límite de ese proceso sería el 26 de julio de 2024, por lo que se habría
antedatado la fecha de suscripción del Decreto, a los fines de evitar las
consecuencias legales que acarrea la perención del plazo. »
En concreto, en la acción de inconstitucionalidad promovida por el
Sr. Rossi, la cual dio origen a la presente, se alega que funcionarios públicos
habrían antedatado la firma del decreto nº 1656 para simular cumplimiento de
plazos legales. En ese mismo acto habrían incluido la rúbrica de la ministra de
Obras Públicas, Gabriela Castillo, sin facultades para suscribir actos electorales
según lo que estipularía la Ley de Ministerios Nº 1511.
Así, conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar que
quedan plasmadas en dicha pieza, la situación fáctica encuadraría típicamente en
las previsiones del artículo 293 del Código Penal, esto es, el delito de «falsedad
ideológica».

2004, considerando 8°).
Nótese que, el daño invocado debe revestir un carácter efectivo o, al
menos, plausible, descartándose su configuración en supuestos meramente
hipotéticos.
Ese perjuicio no admite su presunción automática, sino que debe
acreditarse mediante prueba idónea Vale recordar que, el Derecho Penal en su
función tutelar, se aplica únicamente ante una afectación concreta o un riesgo real
y actual para los bienes jurídicos.
Ahora bien, a partir de los conceptos enunciados corresponde
analizar en forma sistemática y gradual los elementos obrantes en la causa de
marras, para luego, determinar si los mismos dan lugar -<:orno se enunció- a la
configuración del delito enunciado en el artículo 293 del Código Penal.
Vale recordar que el denunciante, en su ratificación (ID A-316351),
sostuvo que era de público conocimiento que el viernes 26 de julio del 2024 se
realizaría un acto donde las autoridades suscribirían el documento en cuestión, lo
cual no pudo realizarse debido a un apagón general, lo que, a su entender, habría
imposibilitado su confección, rúbrica y registro.
Además, con el fin de corroborar sus expresiones, solicitó que se le
recepcione declaración testimonial al responsable de planta permanente del área
donde se confeccionó el decreto, así como también que se periten los equipos
informáticos utilizados.
Así las cosas, el Sr. Domingo Enrique González -empleado de
planta permanente de la Dirección General de despacho, control y registro, la cual
depende de la Secretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal de
Gobierno-, declaró que es en su área donde se procesan formalmente los proyectos
de decretos, y que él personalmente trabajó en el documento que luego fue
registrado con el número 1656/24. Asimismo, declaró que en esa oportunidad le
informaron que la convocatoria a elecciones era para el día 1 O de noviembre del
2024.
En ese sentido, recibió en su oficina el archivo que contenía el
decreto de convocatoria a elecciones para convencionales constituyentes, y que
luego de ajustar el formato de este, el día 25 de julio de 2024 procedió a
imprimirlo y entregarlo para que sea rubricado junto con otro grupo de decretos,
los cuales también fueron firmados ese día.
Por otra parte, el testigo manifestó que el día 26 de julio se
asentaron y numeraron todos los decretos para con posterioridad a ello registrarlos
y entregarle una copia certificada de estos al responsable del Boletín Oficial para
que, el día 30 de julio del 2024, proceda con su publicación CID A-316349). Esta
última circunstancia no fue controvertida.
Sumado a lo anterior, y como adelanté, se dispuso la exploración de
los equipos y dispositivos informáticos utilizados en el proceso, tarea que permitió
«2024 – 30• AnÍll. de la disposición transitoria p!imera de la Cons1it1Jción Nacional de 1994»
Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
PODER JUDICIAL
obtener la cronología de lo sucedido. LU Í!’. BERBER
~~Gfef Prió de Instrucción {1nt.1
En concreto, los técnicos realizaron una copia ··/dé los
dispositivos informáticos, para luego de ello explorarlos y analizar la información
obtenida.
Así, en la pericia incorporada como ID E-893602 aparece una
huella digital que resulta totalmente relevante para el devenir de la investigación.
A continuación, detallaré lo encontrado.
Como elemento preponderante surge el nomenclado como «Nº 6»,
allí se encuentran los datos extraídos de la computadora Ali In One marca Soyo.
De dicha exploración surge un archivo llamado «Decreto convoca a
elecciones convencionales constituyentes». El mismo fue creado el 24 de julio del
2024 y modificado el 25 del mismo mes y año.
De la compulsa de ambos documentos surge que la última versión
aparece rectificada y posee los cuadros para el visado oficial.
Dicha circunstancia concuerda con lo manifestado por el Sr.
González en la testimonial previamente citada. Allí declaró que «no recuerda el
momento en que les pasaron el proyecto del decreto que luego fue registrado
como 1656124, pero si recuerda que la impresión del mismo fae el día 25 de julio
del 2024. [Y que] la misma se realizó en la oficina del dicente».
También se detectó un documento guardado como «Enviar decreto
convocatoria convencionales constituyentes», el cual fue creado y modificado el
día 25/07/24. Nótese que en el cuerpo de los mencionados archivos aparece la
fecha de convocatoria a elecciones, pero no así el número de decreto. Ello, debido
a que aún estaba en proceso de registración.
Asimismo, de la compulsa surgió un archivo denominado «Envía
decreto convocatoria convencionales constituyentes a la Vicegobernadora», el
cual fue creado el 29 de julio de 2024 y modificado el 30 del mismo mes y año.
Como dato relevante se destaca que en el texto de la nota -tanto en su versión sin
formato, como en la edición final-, ya aparece el número de decreto provincial
1656/24.
Por su parte, en relación con el PDF hallado entre los «elementos nº
6», los expertos que realizaron la exploración forense destacan que «del análisis
de sus metadatos, el mismo fae generado mediante el proceso de escaneo de
imágenes y posterior conversión a PDF, con un dispositivo Samsung M4580FX
Mediante protocolo de almacenamiento USB, resguardándose en un dispositivo
de almacenamiento portátil con dicha colectividad». ID E-893602 pag. 5.
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son
111111111111 11111111111111111111 11111 ñ~n1~r1111111111111111111111111111111111 1111 •A00160003187890•
El referido archivo se denomina «Copia certificada Decreto Pcial.
1656-24 y en su previsualización se puede observar que es la copia fiel del decreto
provincial nº 1656/24. Cabe aclarar que este archivo, a su vez coincide con el
encontrado en el pendrive analizado en el «elemento Nº 11 «.
En el «Elemento Nº 11», se analizó el pendrive «Hikvision 16GB».
Las resultas de la compulsa técnica arrojaron que el 30/07 /2024 a las 10:30:55
horas se introdujo un archivo de PDF, el cual se denomina «Copia certificada
Decreto Pcial. 1656-24».
Así las cosas, de la compulsa comparativa entre el documento
recuperado y el decreto original resguardado surge que el documento almacenado
en el dispositivo es una copia fiel del original. Véase que esto resulta conteste con
lo declarado por el Sr. González cuando sostuvo que el decreto original se
encontraba a resguardo en su oficina y que luego «envían a la Dirección de
Boletín Oficial una imagen de una copia fiel a través de un pendrive «.
Es importante destacar que los peritos actuantes concluyeron que
«al analizar los dispositivos conectados en el elemento Nº 6, se puede afirmar
que el Pendrive Hikvision identificado como elemento Nº 11, fue conectado en
dicho equipo de computación». ID E-893602 pag. 7.
V ale recordar que la computadora que contenía los «elementos nº
6» era la utilizada por el declarante González y que el dispositivo de
almacenamiento portátil también se encontraba a resguardo en la oficina del
nombrado, tal como anunció en su declaración.
De la pieza procesal referida también surge que del CPU marca CV,
modelo CX73421 – nomenclado por los expertos como «Elemento 3», se
recuperaron dos archivos.
Uno denominado «Nota al juzgado elector», el cual fue creado el 29
de julio y modificado el 30 de julio del 2024, y otro que se llama «Nota a
Jefatura», con fecha de creación del 30/07/24 y última modificación el 31 del
mismo mes y año.
En ambos casos se puede apreciar que en su redacción incluyen el
número de decreto 1656/24, lo que implica que al momento de la confección de
las notas el documento cuestionado ya se encontraba registrado.
En definitiva, a partir de los elementos recuperados se puede
reconstruir la siguiente cronología.
Entre el 24/07 /24 y el 25/07 /24 se creó, rectificó e imprimió el
decreto cuestionado.
El 25/07 /24, luego de la firma del documento se creó el borrador de
la nota en la que ponen en conocimiento a la Vicegobernadora de la convocatoria
a elecciones. Allí incorporan la fecha del «1 O de noviembre de 2024», pero no así
el número de decreto, pues aún estaba pendiente de registro.
El 29/07 /24 se confecciona una nota al Juzgado Electoral provincial
‘2024 – 30• Aniv. de la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional de
Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina /
PODER JUDICIAL . …<:éc;,~~~~u~~~~ fin!
en dónde se informa lo decretado. Además, en el cuerpo del do·Gul:neintó»cifiuéé el
número 1656/24. Ello así, debido a que el decreto original ya se encontraba
asentado, numerado y registrado. Esto descarta que el documento hubiera sido
rubricado el día 30 como deslizó el denunciante.
Entre el 29/07 /24 y el 30/07 /24 se completa la nota en la cual ponen
en conocimiento a la Vicegobernadora de lo resuelto. A diferencia de la versión
del día 25/07 /24, en esta ya aparece el número de decreto.
El 30/07 /24 se remite a la Dirección de Boletín Oficial por medio de
un pendrive la copia certificada del decreto provincial nº 1656 protocolizado.
El 30/07/24 se realiza una nota dirigida a Jefatura de Gabinete
informado lo dispuesto en el decreto provincial nº 1656/24.
Como señalé anteriormente, los datos obtenidos de los dispositivos
informáticos resultaron de vital importancia para corroborar lo enunciado por el
testigo, ya que sin la exploración de los equipos utilizados en el proceso de
confección no hubiera sido posible reconstruir materialmente lo acontecido.
De lo valorado se desprende que no existen elementos objetivos de
prueba que señalen que algún funcionario del gobierno provincial hubiera
insertado falsamente la fecha del 25 de julio del 2024 en el decreto nº 1656/24.
Por el contrario, es posible afirmar sin margen de dudas que en el
documento objetado no hay una declaración falsa inserta, ni una alteración de un
hecho, ni un posible perjuicio (elementos objetivos del tipo penal).
En relación con este último punto, en su faz constitutiva, el artículo
293 del C.P. exige que la declaración falsa pueda dañar o menoscabar intereses
jurídicamente protegidos, lo que en el caso de autos no sucedió, por lo que ello no
puede ser utilizado como argumento para sostener una presunta e indeterminada
intencionalidad lesiva.
En consecuencia, en el caso de marras no se reúnen los requisitos
normativos necesarios para que exista reprochabilidad penal.
Sobre la presunta falta de facultades de la ministra Gabriela Castillo
para firmar el decreto nº 1656/24, es relevante señalar que la Ley de Ministerios
nº 1511 establece en su artículo 2 que los decretos reglamentarios deben ser
suscritos conjuntamente por el Gobernador y el jefe de Gabinete. Sin embargo,
dicha norma autoriza expresamente que otro Ministro asuma esta función en caso
de ausencia del mencionado funcionario.
En esa dirección, el decreto provincial nº 3209/23 establece el
orden de sustitución de los Ministerios y Secretarios de Estado previstos en la Ley
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son
1111111111111111111111111111111111111 *A00160003187890* 11~ru~r11111111111111111111111111111111111111
Provincial Nº 1511, para los casos de vacancia, ausencia de la Provincia, licencia,
comisión, enfermedad, recusación y /o excusación, de la siguiente manera:
«(…) 1. El Ministro Jefe de Gabinete será sustituido por el Ministro
de Obras y Servicios Públicos, y en caso de ausencia de éste último, por los
reemplazos establecidos para el mismo. (…) »
Así, la propia norma es clara en cuanto a las facultades de la
nombrada para rubricar el documento cuestionado.
Ahora bien, en el supuesto caso que la firma del Gobernador
hubiera sido acompañada por una persona incompetente, este hecho podría
generar un vicio administrativo -y no susceptible de reprochabilidad penal- que
excede a la órbita jurisdiccional de este Tribunal.
Como precisó Roxin «La falsedad exige una contradicción entre lo
declarado y la realidad. La incompetencia del funcionario es un defecto de
forma, no una falsedad». (Roxin, Derecho Penal. Parte Especial, 2012, p. 289).
Así las cosas, en base a lo meritado entiendo que con relación a
Gabriela Castillo tampoco se encuentran constituidos los aspectos objetivos que
requiere el delito de falsedad ideológica, o alguna otra figura penal.
En cuanto a la faz subjetiva, resalto que, al no cumplirse con los
elementos objetivos del tipo, se colige con suficiencia que ninguno de los
indicados actuó con intencionalidad dolosa. Ello, además se respalda en que no
existen elementos de prueba en la causa que señalen lo contrario.
En definitiva, la falsedad ideológica exige la existencia de un
instrumento público alterado dolosamente mediante la inserción de datos falsos, y
que dicha circunstancia tenga potencial para causar un perjuicio real.
Circunstancias que -en el caso de marras-, tal y como expuse, no ocurrió.
De allí que, en los casos desarrollados, ante la vigencia de las
normas y la jurisprudencia destacada en párrafos precedentes, deba considerarse
que el presente caso se encuentra enmarcado en las previsiones del artículo 178,
segundo párrafo del C.P.P.P., y así, corresponde en mérito a ello el rechazo del
requerimiento fiscal de instrucción por cuanto el hecho traído a conocimiento no
constituye delito.
Expuesto cuanto antecede, corresponde proseguir con la segunda
plataforma fáctica descripta por el Sr. Fiscal Mayor.
Al respecto el nombrado señaló «Corresponde investigar la
conducta que habrían desplegado funcionarios públicos consistentes en haber
dictado y/o ejecutado resoluciones u órdenes contrarias a la constitución y leyes
provinciales, o no haber ejecutado las leyes cuyo cumplimiento les incumbiere.
En concreto, los legisladores mandato cumplido, Emmanuel
Trentino y Mónica Acosta, en el ejercicio de sus funciones como miembros de la
Legislatura Provincial, votaron favorablemente para la aprobación de la Ley Nº
1.511 (aprobada el 13 de diciembre de 2023).
«2024 – 30º Alliv. de la disposición transitoria primera de la Constttudón Nacional
Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
PODER JUDICIAL
;.~ LUC . BERBER
c;ecr n0-1’.le Instrucción (\nt.1
__ ,,.:.-,,,. /
En ese contexto, el Sr. Rossi denunció que Trentin b1:ía ~ó
el cargo de Secretario en la Secretaría de Enlace Legislativo, y Acosia asumió
como Viceministra del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia, ambos en
contraposición al art. 92 inc. 4 de la Constitución Provincial, dado que ambas
dependencias fueron creadas por la Ley de Ministerios nº 1.511.»
En concreto, el Sr. Rossi alega que tanto Trentino como Acosta
habrían creado o aprobado cargos públicos durante sus mandatos de legisladores,
para luego ocuparlos. Ello, en violación de lo dispuesto por el artículo 92 inciso 4
de la Constitución Provincial, situación que podría implicar un incumplimiento de
los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P).
Así, el Código Penal establece que: «Será reprimido con prisión de
un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario
público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes
nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase
existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. »
La descripción normativa establece tres conductas típicas: dos de
carácter activo y una omisiva, cuya característica central es el abuso funcional.
Este concepto implica que el funcionario público utiliza las potestades inherentes
a su cargo para violar la Constitución o las leyes, mediante las siguientes
acciones:
a) Dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o al
ordenamiento jurídico;
b) Ejecutar disposiciones que contravengan el marco legal vigente;
c) Omitir el cumplimiento de leyes cuya aplicación es
responsabilidad del funcionario.
Cabe aclarar que el abuso no radica en una interpretación errónea o
equívoca de la Constitución (Nacional o Provincial) o de la ley, sino en realizar
actos expresamente prohibidos por el orden jurídico o ejercer facultades de
manera arbitraria, incluso si estas no están formalmente vedadas.
Respecto al «deber» mencionado en el art. 248 del Código Penal,
este deriva exclusivamente de la ley -por mandato de esta- y no de normas
reglamentarias. Sostener lo contrario implicaría una ampliación indebida del tipo
penal, lo que, en última instancia, contradiría los principios de una administración
de justicia recta y respetuosa de los derechos fundamentales.
En cuanto la concurrencia de los elementos normativos del tipo
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son
1111111111111111111111111111111111111 •A00160003187890• n~r11~r11111111111111111111111111111111111111
penal, la jurisprudencia sostiene que » … es necesario para poder afirmar la
tipicidad del delito de abuso de autoridad que el encuadre objetivo se complete
con la presencia del dolo, esto es, que el funcionario público haya tenido
conocimiento y voluntad de realizar todos y cada uno de los elementos del tipo
objetivo. El abuso -entendido como el uso incorrecto, arbitrario e improcedente
de una facultad jurídica- no radica en la simple extralimitación objetiva sino en
el conocimiento y voluntad de esa extralimitación lo que configura el mentado
aspecto subjetivo, que es precisamente el límite demarcatorio que separa el abuso
de autoridad de la simple irregularidad funcional.» Superior Tribunal de Justicia
de Santiago del Estero en el caso «Nieto, Norma Nelly s/d Abuso de Autoridad
e.p. Bravo, Silvina Gabriela» del 25 de febrero de 2014.
Para afirmar la tipicidad del delito, es necesario que el encuadre
objetivo se complete con su aspecto subjetivo, es decir, la presencia de dolo. El
funcionario público debe haber tenido conocimiento y voluntad de realizar todos y
cada uno de los elementos del tipo objetivo.
Explicado lo anterior, corresponde desarrollar la situación
particular de las personas mencionadas en la denuncia.
La Sra. Acosta se desempeñó como legisladora provincial por
mandato popular durante el período legislativo 2019-2023, el cual concluyó el 15
de diciembre de 2023, según consta en el sitio oficial del cuerpo deliberativo.
Dos días después, el 17 de diciembre de 2023, fue designada por el
Gobernador Gustavo Melella mediante el Decreto Nº 3164/23 como viceministro
de Bienestar Ciudadano y Justicia, dependiente del Ministerio de Bienestar
Ciudadano y Justicia. Sin embargo, ese cargo no fue creado por la ley 1511 en
cuya sanción intervino Acosta como legisladora.
Esa sola circunstancia, como vaticino oportunamente la defensa de
la referida, descarta el hecho denunciado.
Pero eso no es todo. La nombrada no ejerció dicho cargo ni percibió
remuneración alguna por el mismo. Prueba de ello son los recibos de sueldo
incorporados en autos como ID E-858148.
El 17 de diciembre de 2023, el Gobernador dictó el Decreto Nº
3167 /23, mediante el cual aprobó la estructura política del Ministerio Jefatura de
Gabinete. Dicho decreto, junto al Nº 3164/23 que designó a Mónica Acosta como
viceministra de Bienestar Ciudadano y Justicia, fue publicado en el Boletín
Oficial Nº 5512/23.
Posteriormente, el 29 de diciembre de 2023, la Vicegobernadora
Mónica Urquiza, en ejercicio del Poder Ejecutivo, dictó el Decreto Nº 3294/23,
incorporando a partir de la misma fecha (17/12/2023) la Secretaría de Asuntos
Comunitarios y sus dependencias a la estructura mencionada.
De acuerdo con la documentación obrante, el 4 de enero de 2024, la
Vicegobernadora Urquiza, en su calidad de titular interina del Poder Ejecutivo,
«2024 – 30º Aniv. de la disposición lransiloria ptimera de la Constirución Nacional de 1994»
Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
PODER JUDICIAL
identificó un error administrativo de encuadre y dictó el Decreto Nº 0013/24.
Mediante su artículo 1°, dejó sin efecto el cargo de viceministra de Bienestar
Ciudadano y Justicia, y en el artículo 4° designó a Mónica Acosta como secretaria
de Asuntos Socio-Comunitarios, cargo que ha ejercido desde el 17 de diciembre
de 2023 y que mantiene en la actualidad.
Cabe destacar que, desde dicha fecha, la nombrada únicamente ha
percibido la remuneración correspondiente al cargo de secretaria de Asuntos
Socio-Comunitarios. No existen elementos probatorios que permitan sostener que
haya ejercido funciones como viceministra de Bienestar Ciudadano y Justicia, tal
como establecía el Decreto Nº 3164/23, posteriormente rectificado.
En definitiva, el cargo que ocupa Acosta no fue creado con su
participación. Este hecho reviste trascendencia a la luz del artículo 94, inciso 4, de
la Constitución Provincial de Tierra del Fuego A.e.l.A.S, el cual prohíbe a los
legisladores ocupar cargos que hubieran contribuido a crear durante su mandato,
con el fin de evitar conflictos de interés y garantizar la transparencia en la gestión
pública.
En consecuencia, no se advierte que la nombrada haya dictado
resoluciones contrarias a la Constitución, ejecutado disposiciones ilegales u
omitido el cumplimiento de obligaciones legales, toda vez que no intervino en el
proceso de creación del cargo que posteriormente le fue asignado.
Por lo expuesto, la conducta atribuida por el Sr. Fiscal a Mónica
Acosta carece de los elementos normativos requeridos para configurar el tipo
penal invocado.
Respecto a la situación del Sr. Emanuel Trentino, se destaca que el
17 de diciembre de 2023, el Gobernador expidió el Decreto Provincial Nº
3131123, mediante el cual se lo designó como Secretario de Enlace Legislativo.
Sin embargo, el nombrado no aceptó dicho cargo, no tomó posesión
de este ni percibió remuneración alguna por tal concepto, circunstancia que
evidencia la ausencia de intencionalidad lesiva en su conducta.
Posteriormente, en enero de 2024, el Sr. Trentino fue convocado por
el Gobernador para integrar su equipo como Secretario de Gestión Ejecutiva,
designación formalizada mediante los Decretos Provinciales Nº 196/24 y Nº
200/24, los cuales establecieron sus funciones a partir del 1 º de febrero de 2024.
Dicho nombramiento se encuentra respaldado por los recibos de
sueldo obrantes en autos, los cuales acreditan que el cargo fue asumido en la fecha
indicada. Ver ID E-858128.
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son
11111111 111111111111111111111111 11111 n~n1~r1111111111111111111111111111111111 1111
•A00160003187890•
Cabe precisar que esta designación no derivó de un acto
administrativo o normativo en cuya elaboración o aprobación Trentino hubiera
participado durante su mandato como legislador.
Al igual que en el caso anterior, la función asignada carece de
vinculación con sus labores legislativas previas, por lo que su conducta no
infringe lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Provincial de Tierra del
Fuego A.e.l.A.S.
En consecuencia, no se configuran los elementos objetivos del
delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, toda vez que el nombramiento
no involucró conflicto de interés ni incumplimiento de prohibiciones legales
asociadas a su anterior ejercicio legislativo.
Así, en base a las reglas lógicas de subsunción y juicio de tipicidad,
sobre la segunda plataforma fáctica descripta por el Sr. Fiscal tampoco resulta
jurídicamente posible avanzar sobre la adecuación normativa y su
perfeccionamiento a partir de una premisa fáctica que adolece de potencialidad
delictiva.
De allí que, en los casos desarrollados, ante la vigencia de las
normas y la jurisprudencia destacada en párrafos precedentes, deba considerarse
que el presente caso se encuentra enmarcado en las previsiones del artículo 178,
segundo párrafo del C.P.P.P., y así, corresponde en mérito a ello el rechazo del
requerimiento fiscal de instrucción por cuanto el hecho traído a conocimiento no
constituye delito.
Finalmente, corresponde remitir copia de la presente al Superior
Tribunal de Justicia de la provincia, para su conocimiento y a los fines que estime
corresponder
Por ello;
RESUELVO:
I. RECHAZAR el requerimiento fiscal de instrucción de hoja 14
(ID D-70889) por considerar que el hecho investigado no constituye delito.
11. RECHAZAR el requerimiento fiscal de instrucción de hoja 83
(ID E-823363) por considerar que el hecho investigado no constituye delito.
Ill. REMITIR copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia
de la provincia, a sus efectos.
/
Registrar, notificar y oportunamente, are ivár.

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