Yacimiento Termal del Rio Valdez, mucho más que dos piletones. La sentencia del Superior Tribunal de Justicia.

Rio Grande 17/10/2024.- Como lo venimos haciendo desde 1995, en que se realizó el primer estudio sobre las potencialidades del Yacimiento Termal del Rio Valdez, publicamos hoy los antecedentes y resultados de los estudios de capacidad de producción de energía en el lugar, los yacimientos de minerales existentes, como hierro, entre otros. Además la generación de energía térmica en el lugar.

Este fue el único medio que tuvo acceso a los estudios que realizaron en el Yacimiento termal del Rio Valdez, técnicos enviados por el Banco federal de México y  de la ex Secretaria de Energia y Mineria en 1995.

Sorpresa por el trámite exprés.

Hoy causa sorpresa la decisión del superior tribunal, ya que desde entonces nunca se permitió el ingreso de nadie a ese lugar, que permaneció cerrado con candado, nunca fueron explotadas, salvo antes de que el gobierno de la provincia se las entregara a un privado, por 99 años, este hombre de apellido reyes, ni siquiera vivió en la provincia, tenía residencia en Rio Gallegos y viajaba habitualmente para ver cómo continuaba la judicialización del recurso que prohibió a miles de fueguinos durante décadas de disfrutar del mismo. Estas son las termas mas australes de América Latina.

En 1995 científicos de la República de México estuvieron en el yacimiento termal Rio Valdez, hoy cerradas al público, allí realizaron estudios de presión y temperatura y el resultado fue que se podían calefaccionar invernaderos de 5 hectáreas, un hotel de 50 habitaciones y hacer un centro de atención para enfermedades de la tercera edad con 50 camas, además 5 kilómetros rio arriba también descubrieron un yacimiento de hierro, por eso el color rojo del fondo del Rio Valdez, la oferta en aquel momento a la provincia fue de 5 millones de dólares, como pueden ver no se hizo nada y un recurso extraordinario es poco menos que un basural.

En esa oportunidad también participaron integrantes de la Secretaría de Minería de la nación, dos profesionales que colocaron sensores de medición de minerales en un radio de 15 kilómetros cuadrados, ante la presencia del entonces concesionario Sr Reyes.

Este medio fue el único presente en ese momento y accedió a los resultados de esos estudios que son publicados una vez más para que la ciudadanía entienda que no se trata solo de dos piletones de aguas termales, sino que es un yacimiento que permitiría hasta generar energía térmica porque la presión es de varios kilos y la temperatura del agua en el yacimiento es de 75 grados centígrados.

Suspicacias que genera esta sentencia 

Teniendo en cuenta, la forma y el tiempo en que se tomó la decisión de pasarle Las Termas al Municipio de Tolhuin, no son pocas las suspicacias que genera, en primer lugar por el destino que se le pueda dar a este lugar, en segundo lugar que la extensión de 400 hectáreas que se le dieron a Tolhuín, en medio de un bosque de miles de años, no se conviertan en un Country VIP de los que ya existen en la provincia y el lugar pase a ser otro coto de los poderosos, como también ya ha pasado, por ejemplo las 10.000 hectáreas que la ex gobernadora Rosana Bertone le entregó a un privado en medio de una reserva natural.

Espacios con prohibición de ingreso en toda la provincia.

Ya pasó con las Cascadas del Rio Río Lasifashaj, donde apareció una tranquera, la privatización de la Hostería Petrel en El Lago Escondido, o el paraje Aguas Blancas, también en Tolhuín, el Cabo Domingo que se encuentra dentro de los Campos de La Misión Salesiana, Punta Sinaí, dentro de tierras de una empresa petrolera, Cabo Peña, donde solo se puede ingresar por la playa porque también pusieron una tranquer, Estancia Túnel donde hemos sido corridos por un casero, y para completar solo una parte, el cierre de la Ruta 7, unica salida opcional de los vecinos de margen Sur, que se encuentra dentro de los campos de un privado.

A la segunda cuestión el Señor Juez Ernesto Adrián Lóffler dijo:
1. Por los fundamentos dados al evacuar el interrogante anterior,
propongo al acuerdo ordenar el lanzamiento de la firma Transportes
Roanmat S.R.L. y de cualquier otro ocupante dentro del plazo de cinco (5)
días, del inmueble identificado como «Termas del Río Valdez», ubicación
precisada en la documental inicial —ID 689897— de una extensión de
cuatrocientas (400) hectáreas.
• Imponer las costas en el orden causado, toda vez que la solución a
la que arriba no se sustancia conforme a la normativa aplicable, e implica
la falta de labor de una contraparte.
En lo que hace a la regulación de honorarios, toda vez que el título
por el cual comenzó a ocupar se trató de una concesión, que devino en una
tenencia irregular, debiera seguirse las pautas del artículo 52 de la ley n.°
1.384. Como no obran constancias de valor de cánones locativos, ni
tampoco del valor real ni fiscal del inmueble, se difiere la regulación para el
momento en que la parte interesada cumpla con tales recaudos. Así voto.
La señora jueza Edith Miriam Cristiano y el señor juez Alejandro
Sergio Manuel Fernández comparten los argumentos expresados en
tanto la parte interesada acompañe la valuación correspondi
MANDAR se registre, notifique y c
Edith Mi am Cristiano

Sergio Manuel Fernández /
Juez Subrogante
Superior Tribunal de Justicia.
voto preopinante, adhieren a ellos y votan la segunda cuestión en la misma
forma

Precisa que, por imperio de las leyes provinciales n.° 323, 892 y
1147, el municipio ostenta ahora la titularidad del predio que otrora
correspondió al territorio nacional y luego a la provincia. En función de ello,
es que intimó a los ocupantes a que desalojen el inmueble, pero sin obtener
un resultado favorable.
A raíz de ello, solicita la intervención judicial para poder satisfacer su
pretensión, consistente en el lanzamiento de las personas que
irregularmente ocupan el predio.
Ofrece prueba, funda en derecho, hace reserva del caso federal y
solicita se haga lugar a lo solicitado con costas.
II; El Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin declina su
competencia a favor del Estrado —ID 124—.
Arribadas las actuaciones a este Tribunal, conforme surge de la
resolución ID 70978, se admite la excusación de la señora jueza Battaini,
y señores jueces Muchnik y Sagastume, como también la competencia
para resolver la cuestión suscitada.
III. Luego, tras ser consentida la integración del Tribunal, se realizó
el llamado de autos para el dictado de la sentencia, sorteo del orden de
estudio y votación —ID 156716—, con lo que el Tribunal resolvió
considerar y votar las siguientes

CUESTIONES:

Primera: ¿Es procedente la demanda?

Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Sr. Juez Ernesto Adrián Liiffler dijo:
1. Del estudio de las presentes surge que la parte invoca, como
antecedente relevante, la decisión adoptada por el Estrado en «Provincia
de’ Tierra del Fuego c/ Transportes Roanmat S.R.L. s/ Lanzamiento»,
expediente n.° 1462/02 de la Secretaría de Demandas Originarias, y
«Transportes Roanmat S.R.L. Cl Pcia. De Tierra del Fuego (Poder
Legislativo) S/ Acción de Inconstitucionalidad» expediente n.° 3594/17 de
la Misma secretaría.
En el primero de aquellos antecedentes, que tengo a la vista a la hora
de resolver, surge que se ordenó el lanzamiento de la misma demandada
—fs. 23/26 sentencia del 12 de abril de 2002—, con principio de ejecución
—fs. 61/62—, pero restaba el retiro de elementos resguardados por la
Provincia —presentación de fs. 74/78 vta.—, y que mereció la intimación
del Tribunal —fs. 118/119—.
• Por otro lado, están los planteos que realizó Transportes Roanmat
S.R.L., respecto a la tacha de inconstitucionalidad de la normativa que
determinó que el inmueble se encuentra dentro del ejido urbano de Tolhuin.
Lo que fue rechazado —sentencia del 31 de agosto de 2021—, y que
adquirió firmeza por cuanto la interesada dejo caducar el recurso
extraordinario.

Fuente:www.lalicuadoratdf.com.ar

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