SE EMITIO DICTAMEN SOBRE LA OCUPACION DE TERRENOS DEL FONDO RESIDUAL

El Departamento Jurídico de la Municipalidad de Río Grande, dictaminó sobre la problemática que se viene suscitando sobre la ocupación ilegal de los terrenos pertenecientes al Fondo Residual en el sector de la Margen Sur, el siguiente es el dictamen elaborado

ISTO: El Expediente Letra “G” Nº 0403/2006.
El Dictamen Nº 013/2006 de fecha 16/01/2006, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria de Gobierno.
La L.P.A. Nº 141; y

CONSIDERANDO:
Que el Sr. Presidente del Concejo Deliberante a Cargo de la Intendencia Municipal remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos Nota Nº 0251/2006 de fecha 12/01/2006, mediante la cual, distintas personas que se autodenominan vecinos de terrenos ocupados Fondos Residual, con carácter de urgente pretenden la instalación de un grifo comunitario para abastecimiento de agua potable, sosteniendo que dicho elemento es de gran importancia, ya que algunas viviendas han sido víctimas de incendios y además es fundamental para mejorar las condiciones de higiene y salubridad de sus hijos, requiriendo la instalación de un contenedor comunitario de residuos, dado que al no poseer un servicio normal de recolección de basura caen en el riesgo de la proliferación de focos infecciosos.
Que dada la naturaleza de la cuestión planteada y la urgencia del caso, resulta necesario analizar la situación jurídica de los actuales ocupantes de los terrenos ubicados en el Barrio de la Margue Sur que pertenecen al Fondo Residual.
Que esa misma circunstancia impide entrar a considerar cualquier petición donde pretendan el ejercicio legítimo de un derecho, sea la instalación de un grifo comunitario o un contenedor de residuos o cualquier otra prestación de servicios por parte del Municipio.
Que este Municipio se encuentra sometido en forma irrestricta al principio de legalidad y no puede avalar bajo ninguna circunstancia proveer la instalación del servicio de agua potable, menos aún un grifo comunitario a aquellas personas que no son propietarios, poseedores, ocupantes o permisionarios de dichos terrenos.
Que si el Municipio autoriza esta clase de instalaciones (grifos comunitarios y contenedor de residuos) a más de avalar una conducta delictiva comportamiento en el que el Intendente a Cargo seguramente no habrá de querer incurrir estaría perjudicando al resto de los vecinos de la comunidad de Río Grande, que con sacrificio han adquirido sus terrenos en forma legítima cumpliendo acabadamente con las normas en vigencia para la instalación de los servicios y además pagan sus tributos.
Que por otra parte, la instalación de un grifo comunitario y un contenedor de residuos, no se encuentra contemplado por ninguna normativa en vigencia precisamente porque para obtener la instalación de los servicios es necesario que quienes pretendan ejercer esos derechos cumplan con sus obligaciones respectivas, entre ellas, la de observar como el resto de los vecinos de Río Grande las normas en vigencias.
Que por lo demás esta situación ha sido denunciada oportunamente por ante el Gobierno de la Provincia, resultando especialmente competente para solucionar el problema en cuestión las autoridades del Fondo Residual.
Que en efecto, mediante Nota Nº 02/2006 de fecha 04/01/2006 el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Río Grande puso en conocimiento del Sr. Ministro Coordinador del Gobierno de la Provincia la situación planteada en los terrenos ubicados en la margen Sur de la Ciudad de Río grande, pertenecientes al Fondo residual en particular con las personas que se encuentran ocupando ilegalmente tales terrenos a cuyos términos y conclusiones se remite precisamente por ser confeccionada por la Dirección de asuntos Jurídicos.

Que por último, cualquier otra solución que el Municipio pretendiera adoptar respecto de las familias que se encuentran ocupando los terrenos en forma ilegítima lo sería en violación a la Ley, por lo que deberán las autoridades competentes (Fondo Residual y Gobierno de la Provincia) adoptar una decisión de carácter político a fin de regularizar la situación de los actuales ocupantes.
Que a fin de resolver la cuestión planteada, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría de Gobierno, ha tomado debida intervención, emitiendo Dictamen Nº 013/2006 de fecha 16/01/2006, el cual es parte integrante del presente acto administrativo, y que este Ejecutivo Municipal comparte en todos sus términos.
Que este Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, tal lo establecido en la Ley Nº 236/84.

Por Ello:
EL CONCEJAL
A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE
R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- NO HACER LUGAR a lo peticionado por los ocupantes del predio ocupados ilegítimamente en el Barrio de la Margen Sur y que se encuentran consignada en la Nota Nº 0251/2006 de fecha 12/01/2006.

ARTICULO 2º.- TENER PRESENTE las consideraciones vertidas en el Dictamen Nº 013/2006 de fecha 16/01/2006, respecto de la petición efectuada en la Nota Nº 0251/2006 de fecha 12/01/2006.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR y NOTIFICAR con copia del Dictamen Nº 013/2006 de fecha 16/01/2006 conforme la L.P.A. Publicar y cumplido, archivar.

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