Formula denuncia.-
Señores Miembros
Unidad de Información Financiera (Ley 25.246).-
María Fabiana RIOS, Diputada Nacional por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, constituyendo domicilio a los efectos de la presente en Riobamba 25, Piso 12 Oficina 1237 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante ustedes se presenta y dice
I) OBJETO.-
Que vengo por la presente, a solicitar se investiguen los hechos que seguidamente detallo y que podrían ser consideradas maniobras de lavado de activos de origen delictivo, por funcionarios del gobierno de la provincia de Tierra del Fuego durante la gestión del Gobernador Carlos Manfredotti, durante los años 2000 a 2003 inclusive
II) HECHOS.-
1.- Contabilidad paralela.-
Tal como se ha denunciado penalmente por ante el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur, a cargo del Dr. Javier de Gamas Soler, Secretaría única a cargo del Dr. Maximiliano Hernán García Arpón, las políticas aplicadas en la provincia de Tierra del Fuego por la gestión aludida precedentemente, incluyeron entre otras características la inexistencia de registros contables en la debida forma legal.-
Como lo acreditaré, no ha habido registraciones sistemáticas y documentadas. Se han efectuado pagos por adelantado; como así también pagos con cargo a ejercicios vencidos; no hay forma de conocer el estado patrimonial ni financiero del Estado Provincial; ni de establecer la deuda provincial; existen acreedores registrados como tales que no reclaman sus acreencias, lo que hace suponer que han cobrado sin que esa circunstancia quedara registrada.
El Ttribunal de Cuentas de la Provincia no aprobó ninguna rendición de las cuentas del Estado Provincial durante los cuatro años que duró el mandato del Gobernador Manfredotti.-
Cabe consignar que esta serie de irregularidades no fueron aisladas ni casuales, sino que obedecieron a un plan sistemático en el cual se incluyeron medidas legales protectivas tales como: jubilación anticipada y obligatoria de un gran número de Jueces y Funcionarios del Poder Judicial ; sustitución del régimen legal del Sistema de Administración Financiera del Sector Público para eludir los controles del Tribunal de Cuentas ; provincialización de la deuda privada por u$s 208.000.000 de dólares del Banco de Tierra del Fuego y cambio de la figura societaria de la entidad, transformándolo en Sociedad Anónima (Ley Provincial Nº 478); creación de un Fondo Residual con la función administrar los créditos y deudas provincializados en condiciones que beneficiaron a los grandes deudores, con el consecuente perjuicio al erario provincial y tutelaron los intereses patrimoniales del Administrador del Fondo Residual.-
A la luz de esas herramientas y del devenir de los acontecimientos que iré exponiendo, puedo afirmar que se generó el marco propicio para la presunta defraudación al Estado en beneficio de funcionarios , los que habrían obtenido recursos dinerarios cuyo presunto lavado posterior vengo a denunciar.-
Entrando en detalle, reiteramos que ninguno de los balances de la Administración Pública Provincial fue aprobado en el período 2000 a 2003. Así:
a) La cuenta general del ejercicio 2000 fue analizada mediante el Expediente Secretaría Contable Nº 041/02 del Tribunal de Cuentas, en el cual la Auditoría Fiscal emitió el Informe 337/02, concluyendo en que “el Contador General debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nro. 495 en cuanto a la presentación de la rendición de cuentas del ejercicio (artículo 92º), efectuando los análisis, verificaciones y compilaciones necesarias para ello, toda vez que según lo establecido en el artículo 88º inciso g) de la mencionada ley, la Contaduría General tiene competencia para la preparación de la Cuenta General del Ejercicio.-
“Se verificaron numerosas diferencias en la información de las modificaciones presupuestarias, de lo cual se desprende que el sistema es poco confiable en un punto tan importante como es el presupuesto como herramienta de control” (fs. 109 del expediente señalado).-
Dicha pieza llevó a la Secretaría Contable del Tribunal de Cuentas de la Provincia a emitir su informe Nº 174/02, concluyendo “que la cuenta General del ejercicio 2000 presentado por la contaduría General de la Provincia, no representa razonablemente la situación de la provincia al 31/12/00” (fojas 110 del mismo expediente).-
En base a esos –y otros- antecedentes, el Tribunal de Cuentas emitió la Resolución Plenaria Nº 36/02, en la cual “los Sres. Miembros del Tribunal de Cuentas estiman conveniente optar por la abstención de emitir opinión sobre la razonabilidad del registro y resultado generado por la Ejecución del Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2000, atento las observaciones precisadas”.-
b) La Cuenta General del Ejercicio 2001 fue analizada en el Expediente Secretaría Contable Nº 077/02 del TCP, en el cual la Auditoría Fiscal emitió el Informe Nº 389/02, consignando en el penúltimo párrafo de fs. 26 que “se desprende la falta de confiabilidad y consistencia de la documentación presentada como rendición de la Cuenta de Inversión Ejercicio 2001, en virtud de la existencia de distintas ‘versiones’ sobre la misma, además del carácter provisorio con que fueron confeccionadas”, lo que llevará a la Secretaría Contable a emitir el Informe 196/02 en el cual, menciona entre otras cosas, “teniendo en cuenta además la no existencia durante el ejercicio 2001 de una Reglamentación de la Ley de Contabilidad, y los conocidos problemas de los sistemas contables vigentes, entiendo que este Tribunal de Cuentas debería abstenerse de emitir opinión con respecto a la Cuenta General del Ejercicio 2001”.-
Con esos antecedentes el Tribunal de Cuentas de la Provincia con fecha 28/06/02 emitió el Acuerdo Plenario Nº 329/02, opinando que “corresponde abstenerse de emitir opinión sobre la razonabilidad del registro generado por la Ejecución del Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2001”.-
c) La Cuenta General del Ejercicio del año 2002 fue analizada en el Expediente Nº 37/03 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el cual la Auditoría Fiscal emitió, con carácter “preliminar” el Informe Nº 257/03, denunciando graves faltas e insuficiencia de material para auditar, advirtiendo no obstante importante “diferencias” como por ejemplo la cantidad de cuentas bancarias informadas por la Contaduría 5 (cinco) y la cantidad que arroja la información requerida al Banco Tierra del Fuego 125 (ciento veinticinco), según se expresa en el punto V.- de fojas 145 , o también la diferencia de casi $ 13.000.000 (Pesos trece millones) emergente del cotejo de “las planillas del Estado de Movimientos del Tesoro de la cta. cte. Nro. 1/71/0435-7 presentada sin firmar por la Contaduría General (…) y el total de los montos denunciados como egresos presupuestarios con el total del listado de Devengados remitido por esa oficina” (fs. 146, segundo párrafo).-
Posteriormente la mencionada Auditoría Fiscal, en el mismo expediente, emitió el informe Nº 310/03, en el cual no obstante haber solicitado aclaraciones y rectificaciones mediante el informe preliminar citado, persiste en observar gravísimas anomalías, como una diferencia del orden de los $ 74.000.000 (Pesos Setenta y cuatro millones) entre “lo denunciado como Egresos Presupuestarios” en las planillas de la situación del tesoro y el total que surge “del listado de devengados”; otra diferencia del orden de los $ 57.000.000 ( Pesos cincuenta y siete millones) entre “lo denunciado en la Situación del Tesoro en concepto de ingresos presupuestarios” con lo denunciado “en la Ejecución de Ingresos de la Administración Central en la Cuenta General”; y una tercera diferencia del orden de los $ 16.000.000 (Pesos Dieciséis millones) entre “los Ingresos Presupuestarios denunciados” en las “planillas de la Situación del Tesoro” y “el total que surge de la Ejecución de ingresos aportada en la Cuenta General”, concluyendo que “El Contador General debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 495 en cuanto a la presentación de la rendición de cuentas del ejercicio (artículo 92ª), efectuando los análisis, verificaciones y compilaciones necesarias para ello, toda vez que según lo establecido en el artículo 88º inciso g) de la mencionada ley, la Contaduría General tiene competencia para la preparación de la Cuenta General del Ejercicio.-
“Se verifican numerosas diferencias en la información de las modificaciones presupuestarias (entre lo determinado por esta Área de Control y lo informado por la Contaduría General), de lo cual se desprende que el sistema es poco confiable en un punto tan importante como es el presupuesto como herramienta de control”; agregando que “resulta incomprensible que la documentación presentada en la Cuenta General para su control por parte del Tribunal de Cuentas sea incompleta, toda vez que la normativa (Ley Provincial Nº 495) es muy clara al respecto”.-
No obstante ello, y acaso por la modificación en la integración del Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Secretaría Contable, al emitir su informe Nº 289/03, concluye que “con las salvedades ya indicadas, y dejando constancia que aún no se han finalizado las tareas de verificación en su totalidad, se entiende que la Cuenta General del Ejercicio 2002, presenta razonablemente la situación económico financiera de la Provincia”, con base en lo cual –entre otras- el TCP emitió la Resolución Plenaria Nº 29/03 en la que, advirtiendo que “el Secretario Contable enuncia en su informe un importante progreso en los medios de registro que utiliza la Contaduría General de la Provincia, no obstante lo cual sugiere recomendar la implementación definitiva de un sistema de registro actualizado a las exigencias de la nueva normativa”, estiman “conveniente emitir opinión favorable con salvedades sobre la razonabilidad del registro y resultado generado por la Ejecución del Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2002, atento las observaciones formuladas en el Informe Nº 315/2003 y receptando la apreciación que efectúa el Sr. Secretario Contable respecto del progreso experimentado en los mecanismos de registro y la necesidad de recomendar la implementación definitiva de un sistema registral acorde a la legislación vigente.-
“Que aún están pendientes por formular descargos por parte de el Sr. Contador General de la Gobernación efectúe a los reparos formulados, no obstante lo cual éste Tribunal de Cuentas debe cumplir la pauta temporal impuesta por la manda constitucional”.
Para ese entonces, ya se había producido una modificación a la composición del Tribunal de Cuentas de la provincia, con el ingreso del Vocal abogado Dr. Rubén Oscar HERRERA (quien venía de desempeñarse como Secretario Legal y Técnico de la Gestión cuestionada y que ingresó directamente –sin concurso- al órgano de control.)
Asimismo puede ser interesante agregar que el citado letrado se halla procesado penalmente por su actuación en el ejercicio del anterior cargo referido.
d) En relación con el balance de 2003 (último año de la gestión de Carlos Manfredotti), el mismo mereció que el Tribunal de Cuentas de la Provincia emita el Acuerdo Plenario Nº 613/04, de fecha 16/12/04.-
Por el referido Acuerdo Plenario el órgano de contralor resolvió “dar carácter externo a los informes Nros. 913/04 y 924/04, elaborados por la Auditoría Fiscal y Secretario Contable respectivamente” y comunicar “al Sr. Gobernador la imposibilidad de emitir opinión técnica sobre la documental arrimada en concepto de Cuenta General del Ejercicio 2003, en razón de no contar con elementos suficientes y válidos que permitan realizar las tareas básicas de auditoría”.-
En el Informe Nº 913/04 de la Auditoría Fiscal, con relación a los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración Central, se ha informado de manera incompleta las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Gobernación. Asimismo se reafirma que la Gobernación solamente informó la existencia de dos certificados de plazos fijos por un monto total de $ 5.958.984,33; (Pesos Cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro con treinta y tres centavos) omitiendo informar la existencia de otros 3 (tres) certificados que totalizan la suma de $ 18.995.762,41 (Pesos Dieciocho millones novecientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos con cuarenta y un centavos) (tomando saldos al vencimiento). Agrega que según la Contadora General de la Provincia no se pudo verificar la existencia de controles suficientes para garantizar el correcto registro de las transacciones, relativa a la información sobre el cumplimiento de objetivos y metas que impone la Ley Provincial Nº 495, contexto en el cual no resulta posible opinar (siempre a juicio de la Contadora) sobre la razonabilidad de la información presentada.-
En relación con el listado comparativo se detectó una diferencia entre monto devengado para gastos en personal, y monto pagado en más por el mismo concepto, superior a los $ 154.000 (Pesos Ciento cincuenta y cuatro mil).
Se han detectado asimismo diferencias entre importes informados en la ejecución de ingresos remitidos por Contaduría respecto de lo informado por planillas de distribución de recursos nacionales para el ítem Distribución Secundaria Ley Nacional Nº 23.548 y modificatorias.-
En cuanto a ingresos no tributarios recaudados por Dirección General de Rentas se detectaron diferencias entre montos denunciados en la Ejecución de Ingresos respecto de los montos que surgen de los Balances Mensuales de Recaudación de dicha Dirección, por un total que supera los $ 66.000 (Pesos Sesenta y seis mil).
También hay diferencias relativas a ingresos por regalías hidrocarburíferas, comparando la ejecución presupuestaria con las liquidaciones mensuales de la Coordinación Provincial de Hidrocarburos, por un monto cercano a los $ 2.000.000 ( pesos dos millones )
Se ha omitido informar ingresos del Fondo Especial del Puerto Caleta La Misión .-
Todo lo cual lleva a la Auditora Fiscal a la conclusión de que “se han detectado inconsistencias en la ejecución presupuestaria del gasto y diferencias en la ejecución presupuestaria de los ingresos, falta de información en el estado de movimientos del tesoro, diferencias en los créditos actuales como consecuencia de las modificaciones presupuestarias”; como de que “no se da cumplimiento a lo normado por la Ley Nº 495 en materia de registración contable” en una serie de artículos que detalla.-
La conclusión agrega que no se ha cumplido con el Sistema de Tesorería reglamentado por la citada ley 495.-
Con lo que “no se han podido obtener elementos de juicio válidos y suficientes que permitan opinar sobre la razonabilidad de la información presentada”.-
A su turno, el Informe Nº 924/04 de la Secretaría Contable (al cual el Acuerdo Plenario acompañado también da carácter externo), “comparte lo indicado por la auditora actuante, en el sentido de que no se pueden obtener elementos de juicio válidos y suficientes que permitan opinar sobre la razonabilidad de la información recibida”.-
Indica que “no resulta posible emitir opinión sobre los estados presentados” debiéndose tener en cuenta que la “Abstención de Opinión” implica “una calificación más gravosa que el emitir una Opinión Negativa, ya que debemos abstenernos de emitir opinión por cuanto no se poseen elementos ni siquiera para poder opinar en forma negativa”.-
Remitido ello a la Cámara Legislativa Provincial, ésta se expidió a través de la Resolución Nº 292/04, por la cual se desechan las cuentas de inversión de la Administración Central correspondientes al Ejercicio 2003, encomendándose al Tribunal de Cuentas resolver en tres meses las cuestiones planteadas en su expediente Nº 141/04 e informar resultados y acciones realizadas sobre el particular. Asimismo se instruye al Tribunal de Cuentas de la Provincia se inhiba en lo sucesivo, de emitir dictámenes con abstención de opinión, debiendo realizar las gestiones necesarias para elaborar un informe debidamente fundamentado.-
A guisa de ejemplo de las operaciones que imposibilitan informar adecuadamente las cuentas del ejercicio 2003 de la Administración Central de Tierra del Fuego, tenemos el Informe Nº 63/05 de la Auditoría Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relativo a la investigación de “anticipos a proveedores” de la Administración citada (Expte. Nº 64/04).-
De dicho informe surge que, de una muestra que representa un monto cercano a $ 31.500.000 (Pesos Treinta y un millones quinientos mil pesos), se han detectado libramientos de fondos sin documentación respaldatoria del trámite administrativo por un total de más de $ 8.700.000 (Pesos ocho millones setecientos mil), lo que representa un porcentaje aproximado al 28% de la muestra analizada, existiendo indicios al considerar la totalidad de la muestra que este indicador ascendería al 37% de la misma, casi $ 12.000.000 (Pesos doce millones) librados ilegalmente.-
La anomalía referida sería similar a la detectada en expediente Nº 66/04 del organismo de control, relativo a anticipo de haberes de la Administración Central, y consistiría, básicamente, en que “la documentación requerida para llevar adelante los actos administrativos resulta inexistente, o más claramente, se puede afirmar que no existen expedientes que traten cada uno de los asuntos” (el subrayado me pertenece).-
Del desglose del monto irregular surge que la mayor parte de la asignación de fondos de los que da cuenta este Informe se produjo en la segunda mitad del año 2003 (luego de la derrota electoral del Ejecutivo en ejercicio), con datos alarmantes como los que demuestran que 20 ( veinte ) personas físicas percibieron en 3 meses y fracción la suma de $ 5.417.000 (Pesos cinco millones cuatrocientos diecisiete mil), lo que da un promedio de $ 86.000 (Pesos ochenta y seis mil) mensuales por persona. En ninguno de los casos existe expediente.-
En detalle,
Claudia PEREZ percibió en 4 meses más de $ 909.000
Matías AGUERO percibió en 6 meses más de $ 710.000;
Norma PONTE percibió en 7 meses más de $ 533.000;
Víctor CONTRERAS percibió en 5 meses más de $ 504.000;
Vanesa GILES percibió en 3 meses más de $ 200.000;
Osvaldo WILSON percibió en 1 mes más de $ 187.000;
José CHIAZZARRO percibió en 2 meses más de $ 140.000 ;
Juan José LLOVERAS percibió en 1 mes $ 124.000;
Rosa BAZAN percibió en 2 meses más de $ 117.000;
Sara BEBAN percibió en 1 más de mes $ 116.000;
Adrián CALCAGNO percibió en 4 meses mas de $ 115.000;
Rubén BUSTOS percibió en 2 meses más de $ 113.000;
Víctor PONCE percibió en 2 meses más de $ 103.000;
Cándido GARRO percibió en 3 meses más de $ 102.000;
Alexandre BROUNTCHAK percibió en 5 meses más de $ 326.000
Jorge HERRERA percibió en 3 meses más de $ 265.000;
Mario CAMACHO percibió en 2 meses más de $ 119.000;
Miguel WALKER percibió en 2 meses más de $ 108.000;
Antonio PEREZ percibió en 5 meses más de $ 442.000;
Ladislao ROJAS percibió en 3 meses más de $ 172.000.-
Por separado mencionamos a Jorge MONTANE, porque habría sido prestador del Estado por más tiempo que los anteriormente reseñados (32 meses), percibiendo en total una suma superior a los $ 450.000 ( pesos cuatrocientos cincuenta mil) que da un promedio mensual superior a los $ 14.000 ( pesos catorce mil ) . En los casos citados tampoco existen expedientes.-
Y también mencionamos por separado a las personas jurídicas porque, en tales casos, podría concebirse que efectúen prestaciones más onerosas que las de las personas físicas. De todas formas es una especulación abstracta, toda vez que al no haber expedientes no se pueden dimensionar las prestaciones correspondientes a los valores librados, ni la efectiva existencia de la prestación.-
En estos casos observamos que las siguientes empresas se han visto beneficiadas con los pagos que se detallan:
ALIMENTOS Y BEBIDAS S.R.L. habría sido beneficiaria de libramientos de más de $ 1.800.000 ( pesos un millón ochocientos mil ) en tres meses ;
LP SERVICIOS S.R.L. de más de $ 500.000 ( pesos quinientos mil)en tres meses ;
GUIANK S.R.L. de más de $ 193.000 ( pesos ciento noventa y tres mil ) en un mes ;
BYTE BIT S.R.L. de $ 150.000 ( pesos cientocincuenta mil )en un mes y
OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. beneficiaria de libramientos por más de $ 124.000 8 pesos cientoveinticuatro mil )en tres meses .-
Se consigna en el informe que “la problemática común gira en torno a la disposición de fondos públicos sin la existencia de la documentación requerida para cada caso particular”, diferenciándose tres hipótesis, a saber:
1) Inexistencia de expedientes desde el inicio de la gestión;
2) Carencia de expedientes desde el inicio de la gestión, pero existiendo una “falsa referencia”, lo que hace suponer “que con cierta intencionalidad se ha pretendido disimular la carencia de expedientes utilizando como referencia el número de otro que contenga numerosos pagos que permitan ocultar tal situación”;
3) Inexistencia de expedientes con posterioridad al inicio de la gestión (los libramientos son referenciados a determinados expedientes que luego, informa la Contaduría General de la Gobernación, que son inexistentes).
Estas prácticas fueron resumidas por el Ministerio de Economía de la Provincia desde el año 2004, posteriormente al cambio de autoridades gubernamentales. Así, por nota Nº 121/04 de dicho Ministerio, “la ausencia de registros contables y patrimoniales que evidencia una clara actitud de apatía, negligencia e irresponsabilidad que fue aparentemente tolerada, pese a los controles y advertencias señaladas por los cuadros técnicos y los órganos de contralor” daba cuenta de “una administración contable y financiera en estado de absoluto desorden, con una alta concentración de facultades en la Contaduría General, sin registros confiables, con vicios y deformaciones técnicas que le agregan mayor caos al sistema, con métodos que se apartaban de las normas establecidas para las contrataciones y la administración financiera”, lo cual fuera conceptualizado como “una anarquía administrativa” que hace “imposible” la “confección de la cuenta general del ejercicio para el año 2003” agregándose que “el registro de la deuda pública no existe” siendo “incierto el monto de la deuda flotante”; todo lo cual despertara en el informante “la impresión que sostener este caos respondió o bien a la apatía oficial, o en cambio resultaba funcional a determinados manejos que brindaban facilidades al procesamiento de transacciones sospechadas de irregulares”.-
Resulta en esta instancia verosímil sospechar que este reparto de fondos públicos sin justificación en expediente y sin acreditación de contraprestación alguna por parte de sus beneficiarios, no ha sido desinteresado para los funcionarios que desde el gobierno, lo posibilitaban, por el contrario, muy probablemente se beneficiaron con algún acuerdo que les garantizara alguna participación de carácter monetario.-
Nótese, por ejemplo, que cuando la Comisión Legislativa de Seguimiento del Juicio de Residencia de la Legislatura Provincial, en el año 2004, solicitó al Tribunal de Cuentas de la Provincia remitiera las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del gobierno saliente, el organismo se resistió a enviarlas lo cual, juntamente con otros puntos, motivara un pedido de juicio político contra el presidente de dicho órgano de control, Dr. Rubén Oscar HERRERA.-
2.- Fondo Residual.-
Como adelantáramos, una de las medidas más polémicas implementadas durante la gestión el gobernador Manfedotti fue la modificación de la figura societaria del Banco de Tierra del Fuego, convirtiendo al mismo en sociedad anónima, mediante la Ley Provincial Nº 478.-
Dicha entidad financiera era depositaria de recursos de la Caja de Jubilaciones de la Provincia por montos, a la fecha de sanción de la ley citada, de U$S 208.000.000 ( dólares doscientos ocho millones).-
Por otro lado, el Banco había prestado parte de ese dinero a empresarios locales, muchos de los cuales no presentaron garantías adecuadas conforme a las reglamentaciones vigentes en la materia con lo cual, los préstamos devinieron en irregulares desde su origen y como consecuencia lógica se tornaron incobrables. Esto situación fue previa a la gestión del Gobernador Manfredotti.-
Carlos Manfredotti llegó a la Gobernación en el año 2000, previo pacto con el Movimiento Popular Fueguino, el partido provincial que le precediera en el cargo.-
En cumplimiento de ese pacto, en vez de investigarse y sancionarse las irregularidades apuntadas, la administración del Gobernador Manfredotti las saneó provincializando las deudas por el monto señalado, por la misma Ley Provincial Nº 478, transfiriéndole “la cartera morosa” al Fondo Residual que también creaba la misma norma, al cual podían acudir los deudores morosos a saldar sus cuentas.-
El Fondo Residual no sólo sirvió para licuar las acreencias de la Caja de Jubilaciones, y para liberar a los empresarios y amigos del poder de pesadísimas deudas por préstamos que habían tomado, sino que también sirvió para que hicieran nuevamente negocio algunos de los mismos que habían comprando barato créditos que venderían muy caros, con plata que presumiblemente obtuvieron al amparo de las “desprolijidades” contables reseñadas en la primera parte de esta presentación.-
Tenemos dos casos paradigmáticos:
A) Cancelación de deudas mediante cesión de terrenos.-
En fecha 25/06/02 se inició el expediente Nº 01/02 del Fondo Residual, sobre solicitud de deuda actualizada al 31 de julio de 2002, a instancias del GRUPO NOGAR, tendiente a cancelar la deuda que el grupo tenía con el Banco de Tierra del Fuego, y que fuera transferida al Fondo Residual.-
Integran dicho grupo Alejandro Nogar, Bocks S.R.L., La Barcaza S.R.L., Merlin S.R.L. y Néstor Nogar.-
Se agregan también en el expediente señalado, actuaciones tendientes a las actualización y cancelación de deudas (originariamente contraídas con el mismo Banco de Tierra del Fuego y luego transferidas al mismo Fondo Residual) de otras personas, entre las cuales destacamos a Anna Bodyadjian (Secretaria de Acción Social de Tierra del Fuego al momento de redactarse esta presentación), Javier Bargetto y Pablo Llancapani (socio y empleado, respectivamente, del estudio jurídico de quien fuera Administrador del Fondo Residual en la época en que el expediente referido tramitaba), y Vicente Filosa (actual Ministro de Obras Públicas del Gobierno Provincial al momento de redactarse el presente).-
El total de las operaciones canceladas, entre los nombrados y otras personas, asciende a la suma de $ 3.700.140,89 (pesos tres millones setecientos mil ciento cuarenta pesos con ochenta y nueve centavos).-
La deuda se canceló mediante la cesión en pago de unos terrenos ubicados en el los alrededores de la ciudad de Río Grande, de una extensión aproximada de 231.258,80 m2 (Doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta centimetros cuadrados) a razón de $ 16 (Pesos dieciséis ) por metro cuadrado o, lo que es lo mismo, 23 ( veintitrés) hectáreas y fracción, a razón de $160.000 (Pesos ciento sesenta mil) la hectárea, valuados para el fisco en la suma de $ 58.118,96 (Pesos Cincuenta y ocho mil ciento dieciocho pesos con noventa y seis centavos).-
Dichos terrenos (registralmente inscriptos a nombre de Juan Martín Bulgheroni) fueron escriturados a nombre del Fondo Residual, otorgando el instrumento público una de las deudoras de dicho Fondo, en su carácter de apoderada del titular registral apuntado.-
Remitido que fuera el expediente al Tribunal de Cuentas de la Provincia, el organismo de contralor formuló una serie de observaciones, entre las que destacamos como relevante en esta instancia el cuestionamiento por falta de justificación económica de la operatoria emprendida por algunos deudores, quienes el mismo día que daban en pago los terrenos al Fondo Residual lo habrían comprado por boleto privado, al mismo valor al que lo cedían anotando que, en caso de pagar directamente al Fondo, de contado, se hubieran beneficiado con mayores descuentos.-
En el dictamen del Tribunal de Cuentas, que corre agregado al expediente, se aconseja analizar la viabilidad de poner en conocimiento de esta UIF la operatoria, habida cuenta de la aparente falta de justificación ya aludida. En tal sentido, al haber tomado conocimiento de esa recomendación he presentado ante esa Unidad de Investigaciones la denuncia pertinente .-
Legisladores Provinciales y un Concejal en ejercicio han denunciado penalmente la operación por ante la Justicia Ordinaria, ante la posibilidad de que se hubiesen cometido delitos tales como negociación incompatible con la función pública, abuso de autoridad, defraudación, cohecho, asociación ilícita y/o enriquecimiento ilícito por parte del Administrador del Fondo Residual, deudores, tasadores y demás funcionarios intervinientes, como por ejemplo los Concejales de la Ciudad de Río Grande que sancionaron una ordenanza desafectando los terrenos en cuestión del área rural, afectándolos como urbanos, aparentemente como para poner la operación a resguardo de las críticas a la valuación a que fueran cedidos los bienes , como ya fuera dicho a $ 160.000 (Pesos ciento sesenta mil) la hectárea.-
No obstante la jurisdicción local, entiendo que sería de competencia de esta Unidad Especial evaluar la viabilidad de una investigación, dada la falta de justificación económica del negocio para quienes pagaron con terrenos y ante la posibilidad de que se tratara de un mecanismo tendiente a lavar dinero proveniente de actos delictivos. Reitero que sobre éste hecho puntual ya ha sido presentada la denuncia pertinente ante esa Unidad de Investigaciones Financieras.
B) De la venta de hipotecas en el Fondo Residual.-
Otra de las operaciones sospechosas desplegada por el Fondo Residual fue la que tramitó por expediente administrativo “F – 008/02”, “s/Convocatoria a Concurso de Ofertas Para la Cesión en Venta, Total o Parcial, de la Cartera de Créditos con Garantía Hipotecaria sin Regularizar”.-
En síntesis, en dicho expediente, el Fondo Residual vendió créditos hipotecarios que le cediera el Estado Provincial, luego de que al mismo le fueran cedidos por el Banco de Tierra del Fuego, en el marco de la Ley Provincial Nº 478, y como compensación a la asunción que hiciera la Provincia de la deuda que el Banco tenía con la Caja de Jubilaciones , a ésta altura de los acontecimientos, ya absorbida en lo que se dio en llamar el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (I.P.A.U.S.S.) que unificó a la Caja de Jubilaciones y a la Obra Social de los trabajadores estatales de la provincia .
Reseñando sucintamente los antecedentes tenemos:
* El Banco de Tierra del Fuego otorgó préstamos a 87 (ochenta y siete) personas, registrando un saldo impago total de $ 9.158.596,71 ( pesos nueve millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos noventa y seis con setenta y un centavos), contabilizados al 20 de julio del año 2000 (fs. 20).-
* Los créditos referidos fueron garantizados mediante la constitución de hipotecas.-
* Los deudores señalados incurrieron en cesación de pagos, por lo que fueron incluidos en el “Listado de la Central de Deudores Morosos de Ex Entidades Financieras del B.C.R.A.” (fs. 20 ya citada, punto 2).-
* Al sancionarse la transformación del Banco Provincial en sociedad anónima (art. 1º Ley Provincial Nº 478) se iniciaron los trámites de “saneamiento de cartera” en la entidad, a efectos de hacerla más atractiva a eventuales inversores privados que la capitalizarían mediante la adquisición de las correspondientes acciones.-
En este orden, el Estado Provincial se hizo cargo de la deuda que el Banco tenía con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (I.P.A.U.S.S.) y, en “compensación”, se llevó los créditos que el Banco registraba prácticamente como incobrables para, con el recupero de los mismos, pagar al ente previsional; instituyendo a los fines de ese recupero al Fondo Residual, mediante la Ley Provincial Nº 486.-
* Entre los créditos cedidos al Estado Provincial y cuya realización fuera encomendada al Fondo Residual contamos las 87 hipotecas señaladas más arriba las cuales, en vez de ser ejecutadas, fueron ofrecidas en venta mediante concurso público.-
* La venta acometida tuvo resultado parcial, habiéndose concretado la cesión de 15 créditos a cuatro inversores (fs. 440), por un total de $2.551.883,29 (Pesos dos millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y tres pesos con veintinueve centavos), según suman las escrituras públicas de “cesión en venta” que van de fojas 294 a 395, y según surge del “acta de adjudicación” de fs. 227 y ss.-
* Y los adjudicatarios pagaron con títulos públicos de la deuda, que compraron a valor de mercado y que el Fondo Residual los tomó a su valor técnico.-
Los valores ingresados al Fondo por esa venta, según la cotización de los títulos públicos a esa fecha, ascienden aproximadamente a $ 968.174,07 (pesos novecientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cuatro pesos con siete centavos); fs. 440.-
De las ofertas presentadas, solamente se aceptaron aquellas que ofrecían pagar en títulos de la deuda, descartándose las que ofrecían pagar de contado efectivo. Así por ejemplo, habiendo ofrecido Víctor Criado ARRIETA comprar el crédito contra María Cristina MITROVICH en la suma de $ 600.000 ( pesos seiscientos mil) a pagar de contado, se le adjudicó el mismo a GLISUD S.A., quien ofreciera pagar en títulos públicos (fs. 204 vta. y 229).-
Si el Fondo hubiera tomado los $ 600.000 ( pesos seiscientos mil) ofrecidos por ARRIETA, con ellos hubiera podido comprar títulos (de la misma especie –PRO 04-) por un valor técnico de $ 1.574.332,34 ( pesos un millón quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y dos con treinta y cuatro centavos) a la misma cotización de referencia, pues lo invertido por la adjudicataria fue $ 432.000 ( pesos cuatrocientos treinta y dos mil) en la adquisición de los títulos (fs. 440); o inclusive hubiera podido comprar otros títulos de mejor cotización (como el PRO 06), si el objetivo era tener una mejor exposición contable.-
Dable es especular entonces con que se ha querido favorecer a GLISUD S.A.; al margen de que también difieren los honorarios del Administrador, que se tabulan sobre el monto de la operación (en $ 600.000- o en el valor técnico de los títulos – $ 1.100.000).-
Se vendieron a la firma referida hipotecas por un $ 1.330.000 (Pesos Un millón trescientos treinta mil), cuando una de esas deudas (la de MITROVICH) estaba suficientemente garantizada con parte de una de las Estancias más caras de la provincia (Establecimiento San Justo, con más de 9.500 hetáreas, según surge de fs. 301 y ss). Si el Fondo Residual compró 23 hectáreas de tierras rurales, incluido un ex basural, en casi $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones), como se denunció en relación con el expediente del Grupo Nogar y Otros, piénsese cuánto se pagaría por este Establecimiento en una eventual ejecución de hipoteca.-
Ni siquiera consta que se evaluaran antecedentes económicos ni financieros de la Sociedad Anónima que, curiosamente, aparece como constituida tres meses antes, siendo registrada en la Inspección General de Justicia apenas dos meses antes, inscribiéndose nuevas autoridades y domicilio apenas trece días antes, otorgándose poder a quien firma la escritura de cesión de hipotecas por la firma (Francisco GRONDONA) un día antes de extenderse el apuntado instrumento (fs. 301).-
Recordemos que el trámite se inicia con el pedido del entonces Administrador del Fondo Residual para que la Secretaría Legal y Técnica dictaminara con fecha 12/09/02 (fs. 2), y la firma GLISUD S.A. se constituye el día 04/10/02, es decir algo más de quince días después.-
Aparentemente la sociedad fue un velo para encubrir un negocio que aparentemente estaría estructurado de la siguiente forma, primero, el gobierno ofrece en venta la hipoteca de una importantísima estancia y luego, desde la otra vereda y mediante la interposición de una S.A. la haría comprar , presumiblemente invirtiendo recursos de dudoso origen.-
Esta hipótesis en relación a que se habría querido favorecer a GLISUD S.A. ha sido compartida por otro oferente que estaba interesado en la misma compra de hipoteca y cuya oferta –arriba detallada- fue rechazada, la de Víctor Manuel CRIADO ARRIETA.-
El oferente actuó en el sentido que le indicaba su convicción y reclamó contra lo que le pareció un procedimiento irregular, del que se derivó daño patrimonial, y con el objeto de que se anule en sede administrativa todo lo actuado adjudicándosele a él la hipoteca de María Cristina Mitrovich.-
Este reclamo tramitó por Expediente Nº 12877/04 de la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría General de Gobierno, caratulado “s/Iniciador Fondo Residual Ley Nº 478 – s/Denuncia de Irregularidades en Venta de Cartera Hipotecaria sin Regularizar”, originado el 16/09/04.-
En orden a fundar la readjudicación que pretende, advierte el quejoso a fojas 12 párrafo primero de su presentación en el expediente descripto que “el derecho no limita y consagra en el artículo 113 de la ley 141 la modificación de actos por revisión de oficio, vía que entiendo idónea para canalizar la cuestión precedente soportando en el valladar impuesto por la equidad, el derecho de los particulares ó insatisfacción de un interés público específico y actual”, agregando en el párrafo segundo de la misma foja que “el conocimiento del vicio por el supuesto adjudicatario aventa toda duda sobre la revocación en sede administrativa, al punto que un profesional del derecho a su cargo en otrora instancia desoyó expresas normas sobre las cuales fundara la impugnación de mi parte”.-
Para argumentar la facultad del estado de “revocar los actos nulos con grave daño al patrimonio público” (fs. 13 vta., último párrafo previo al petitorio) Criado Arrieta sostiene, entre otros argumentos, que “el destino de los fondos (del Fondo Residual) contiene imputación específica para el pago de la acreencia reconocida en el artículo 5º de la Ley 478, es decir al Instituto Provincial de Previsión Social. Es de toda evidencia que el desmanejo, reducción antojadiza, malversación o despojo de dichos fondos tiene correlato típico en las normas de los artículos 173 inc. 7º; 174 inc. 5º; 248, 260, 262, 263, 265 y ss y cc del Código Penal” (fs. 13, punto 7).-
Concluye peticionando “una profunda y exhaustiva investigación sobre los hechos denunciados”, así como “la nulidad administrativa de la adjudicación de la cesión de crédito” y la adjudicación de “la licitación al suscrito disponiéndose por intermedio del notario pertinente la instrumentación de la cesión y el plazo de pago del precio”, todo sin perjuicio de la deducción de “las acciones criminales en el supuesto de verificar la comisión de delitos que se desprendan de los hechos expuestos” (fs. 13 vta. in fine y 14).-
Impreso el trámite correspondiente a la presentación de Criado ARRIETA, se agrega a fs. 26/7 del expediente administrativo un informe del señor Secretario de Actas del Fondo Residual, Esteban FRONTERA. Surge de dicha pieza que si bien la apertura de sobres en el proceso licitatorio de marras se llevó a cabo el 30/12/02, se acreditó el depósito de la garantía recién en fecha 10/01/03, mediante títulos que a valor técnico representaron la suma de $ 156.802.03 ( ciento cincuenta y seis mil ochocientos dos con tres centavos), destacando que el Administrador del Fondo Residual Dr. Gustavo GARCÍA CASANOVAS recién resolvió la impugnación del 30 de diciembre en fecha 14 de enero, es decir después de que GLISUD completara el depósito de la garantía que debió acreditar al momento de apertura de sobres. Se completa el informe consignándose que el 15/01/03 se adjudicó el crédito a GLISUD, y el 29 de enero se cancela el pago ofertado, concluyendo con que los títulos que se tomaron a valor superior a $ 1.100.000 (Pesos un millón cien mil) pudieron venderse al momento de ingresar a las cuentas del Fondo Residual por más de $ 260.000 (Pesos Doscientos sesenta mil) poco más de un tercio de lo que ofreciera el impugnante; en tanto que al momento de informar (julio de 2004) podían venderse a algo más de $ 316.000 (Pesos trescientos dieciséis mil) superando apenas la mitad de la oferta en efectivo que dos años y medio antes hiciera el recurrente.-
A fojas 36 de las actuaciones administrativas analizadas obra acta por la cual el ex administrador del Fondo Residual, Gustavo García Casanovas, resolvió en fecha 14/01/03 las impugnaciones de que veníamos citando, asentando que “analizada la documentación adjuntada al expediente surge que la oferente Dadamo ha realizado el depósito de los títulos públicos de la deuda pública nacional en la cuenta comitente del Fondo Residual y que el valor técnico de los mismos supera el diez por ciento (10%) del total de la oferta realizada”, agregando que, por ello, “surge claramente que corresponde el rechazo de la impugnación intentada por el oferente Criado Arrieta y consecuentemente sostener la aceptación por parte del Fondo Residual de la presentación de la oferta realizada por la oferente Dadamo, toda vez que la garantía presentada por la oferente Dadamo ha sido idónea para el fin con que ha sido solicitada, lo que se demuestra con la documentación adjuntada al expediente descripta en el punto anterior, habiéndose actuado en consonancia con lo que establece el artículo …”. O sea nada. Ninguna precisión ni detalle en cuanto a las impugnaciones, que habían sido por demás concretas y fundadas.-
En fecha 12 de agosto de 2004 el nuevo administrador del Fondo Residual, el Dr. Javier Da Fonseca, dictaminó a fojas 43 y ss. sosteniendo, entre otras cosas, que “la operatoria dispuesta por el anterior Administrador no sólo no logró conjurar los temores que la tardanza en la recuperación de los créditos provocaran en el patrimonio de este Fondo, sino que los agravó severamente provocando un despiadado perjuicio patrimonial” (fs. 43 vta., párrafo sexto). Porque –sostiene más adelante- “más de un año después de declarada la cesación de pagos por el Gobierno Federal a cargo del ex Presidente Adolfo Rodríguez Saa y cuando los Bonos Pro recibidos en pago por la cesión de créditos se encontraban en tal estado –comúnmente denominados ‘default’- se decidió vender la cartera de créditos con títulos de escaso o casi nulo valor” (fs. 44, párrafo tercero).-
Agrega el letrado que “el perjuicio económico es absolutamente apreciable a simple vista, por lo que correspondería se declare el llamado a licitación y la posterior cesión de créditos como acto lesivo por parte del Poder Ejecutivo provincial a través del Ministerio de Economía, cartera que según la ley, sirve de nexo entre dicho Poder Ejecutivo y este Fondo Residual” (fs. 44, párrafo sexto), y concluye aconsejando la revocación del acto de cesión de crédito, para lo cual el Ministerio debería declararlo lesivo y solicitar judicialmente su nulidad.-
Remitido el expediente a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Provincia se agrega dictamen a fojas 46 y ss., resaltando que el depósito de la garantía de la oferta de Dadamo recién consta acreditado en las cuentas del Fondo Residual el 10 de enero de 2003, cuando se le adjudicó el crédito el 30 de diciembre de 2002, es decir en un momento en que, en rigor de verdad, NO HABÍA OFERTA ALGUNA DE SU PARTE (párrafos antepenúltimo y penúltimo de fs. 48), lo cual –entiende la letrada- “hubiese sido causal suficiente para desestimar la oferta de esta firma, máxime teniendo en cuenta que el propio Administrador del Fondo Residual, conforme surge del acta de apertura de sobres aceptó la oferta condicionada a verificar si lo declarado respecto del depósito de la garantía en títulos Públicos de la deuda pública Nacional (…) ha sido acreditado …”.-
Cuestiona la “discrecionalidad” con que el entonces Administrador del Fondo evaluó el carácter de “más conveniente” de las ofertas, al punto de moverse más cerca de la irrazonabilidad y de la arbitrariedad que de la apuntada discrecionalidad, que importa una libertad limitada (fs. 48 vta., dos últimos párrafos ).-
Atento las disposiciones de orden público que rodean la cuestión así como las irregularidades detectadas en el procedimiento, tras convalidar la notificación al recurrente del rechazo de sus impugnaciones el 13 de enero de 2003, aceptó tratar el recurso en trámite en el presente expediente como denuncia de ilegitimidad. Admitida la denuncia de ilegitimidad, entendió que corresponde hacer lugar parcialmente a la misma revocándose el acto de adjudicación, debiendo evaluar el Fondo si hace una nueva licitación o adjudica el crédito a Criado Arrieta, teniéndose también en cuenta la otra oferta de la deudora original (Mitrovich) de pagar con terrenos del Barrio Aeropuerto, en el éjido urbano de la ciudad de Río Grande. A los efectos de viabilizar dicha revocación, entiende que podría hacerse directamente en sede administrativa atento que la desadjudicada conocía el vicio pues no podía desconocer que no había efectuado el depósito de la garantía correspondiente, sin perjuicio de requerirse opinión a la Fiscalía de Estado para descartar que convenga declarar lesivo el acto y solicitar judicialmente su nulidad.-
Vuelve el expediente al Fondo Residual, dictaminando el Administrador a fs. 65 y ss. destacando, al Ministro de Economía, que el acto puede ser revocado en sede administrativa habida cuenta de lo autorizado por la Ley de Procedimiento Sdministrativo, pues el interesado que pudiera invocar derechos adquiridos en vías de cumplimiento (adjudicataria) conocía los vicios en el procedimiento del cual resultó beneficiaria.-
Acto seguido el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, dictó la Resolución M.E.H.yF. Nº 02/05 revocando la adjudicación del crédito a GLISUD S.A., intimando a Criado Arrieta a integrar su propuesta en el término de cinco (5) días (fs. 69/70).-
Analizando el asunto con la mirada puesta en el Fondo Residual, no sólo es sospechosa la elección de la operatoria (canje por títulos en default y devaluados) sino también el trato abiertamente discriminatorio que se le dio a toda oferta diferente (sea de pago con dinero efectivo o por cesión de bienes valiosos), lo que evidenciaría que en la aceptación de los bonos estaba el negocio, negocio que no beneficiaba al Estado pero sí al Administrador y a la empresa adjudicataria en condiciones por demás sospechosas.
Ese notable interés plantea la indudable existencia de negociaciones incompatibles con la función, que es una figura penalmente tipificada.
Circunscribiendo la crítica general del procedimiento al expediente que aquí nos ocupa, es evidente el tesón puesto de manifiesto por García Casanovas en favorecer a Dadamo y/o GLISUD S.A. Otra explicación no puede hallarse a todo lo que se hizo. GLISUD se constituyó especialmente para quedarse con la hipoteca de marras, no se le conoce actividad alguna en la provincia ni en ningún lado.
Ahora, viendo la cuestión con la mirada puesta en GLISUD S.A. aparece la sospecha de que el instrumento societario fue simulado a la medida de alguien que necesitaba lavar dinero, razón por la cual se la habría constituido para invertir en la hipoteca que pusiera en venta el Fondo Residual.-
Investigando la conformación de la sociedad anónima nos encontramos con algunos elementos que creo deben ser merituados y de considerarlo dudoso, proceder a la investigación sobre el origen de los fondos.
La sociedad fue constituida por Ilda Delia BELLUSCI, de 80 años de edad, y Máxima CORREA, de 63 años de edad, el 04 de octubre de 2002, comprometiendo integrar un capital social inicial de $ 12.000 ( pesos doce mil). La operatoria de venta de créditos hipotecarios fue promovida por el Fondo Residual el 12/09/02, veinte días antes de la constitución societaria.-
Es llamativo que una firma constituida en Buenos Aires, por personas físicas domiciliadas en Buenos Aires, se presente a ofertar en una licitación para comprar la hipoteca de una estancia de Tierra del Fuego, todo en tiempos acotados, insuficientes quizás para llegar a evaluar la viabilidad del negocio.
Por otro lado, las mismas personas que integraron la sociedad GLISUD S.A. aparecen en una serie de sociedades anónimas, constituidas en la misma Escribanía; lo que torna probable la actuación de ellas como “presta nombres” o testaferros. Se acompañan copias de instrumentos constitutivos de “MAYLUX S.A.”, “EMANAL S.A.”, y “CORYNOR S.A.”, así como de actas de asambleas de “DECIVENT S.A.”, y de “DIDAXIS S.A.”, de las cuales surgen las renuncias al Directorio de Bellusci, lo que estaría indicando que su nombre pudo haber sido usado en la constitución de la persona jurídica para luego, una vez en funciones la misma, alejarse y dejar su lugar a quien corresponda.-
Podemos afirmar entonces que:
1) Se ha generado desde el Estado Provincial un marco legal propicio para el fraude al patrimonio público, la corrupción y el enriquecimiento ilícito de funcionarios, incluyéndose la sustitución del Poder Judicial y una contabilidad pública paralela.
2) Que en el marco del Fondo Residual se han perpetrado negocios para favorecer a los grandes deudores del Banco de Tierra del Fuego, frustrándose las expectativas de cobro de sus acreencias por parte del Instituto de Seguridad Social Provincial, arbitrándose la mediación entre deudores y acreedores en torno de dicho Fondo, que ha posibilitado inversiones ventajosas para personas que, prima facie, no estarían en condiciones de afrontarlas.
3) Que pudo utilizarse esa oferta de negocios encarada por el Fondo Residual para el blanqueo de dinero proveniente de lo detallado en los puntos precedentes.-
III) PRUEBA.-
Propongo las siguientes medidas probatorias:
1) Se libre oficio a la Inspección General de Justicia.
2) Se libre oficio al Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur, a cargo del Dr. Javier de Gamas Soler, Secretaría única a cargo del Dr. Maximiliano Hernán García Arpón, para que remita copia certificada de la causa número 16.467, caratulada “MARTINEZ, José Carlos y RAIMBAULT, Manuel s/Denuncia”.
3) Se libre oficio al Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur, a cargo del Dr. Javier de Gamas Soler, Secretaría única a cargo del Dr. Maximiliano Hernán García Arpón, para que remita copia certificada de la causa número 16.536, caratulada “RAIMBAULT, Manuel y MARTINEZ, José Carlos s/Denuncia”.
IV) PETITORIO.-
Por cuanto precede peticiono:
1) Se tenga por efectuada la denuncia en función de lo previsto por el art. 6º incs. e) y f) y cctes. de la ley 25.246.
2) Se tenga por acompañada la documentación siguiente:
Copias simples de instrumentos constitutivos de “GLISUD S.A” ,.“MAYLUX S.A.”, “EMANAL S.A.”, y “CORYNOR S.A.”, así como de actas de asambleas de “DECIVENT S.A.”, y de “DIDAXIS S.A.”:.
Proveer de conformidad.
Será Justicia.-