Walter Alexander Escalante Carpino, Ricardo Damián Quiroga Jofré y Cristian Luis Maidana se apoderaron ilegítimamente de diversos bienes consistentes en una pala de punta, un reflector y un generador, que se encontraban en la parte trasera de una camioneta, propiedad de un ciudadano que la había dejado estacionada sobre calle Staiyakin. El hecho ocurrió entre las 23.30 del 22 de septiembre y las 5.30 del 23 de septiembre de 2014.
Luego, Maidana ocultó el generador para publicitarlo en las páginas de compra-venta de la red social Facebook.
Respecto de Escalante Carpino, además de este hecho, le sustrajo un celular marca Samsung a un conocido, cuando éste abrió la ventana de su domicilio, el 1 de febrero de 2015.
Por los hechos cometidos en Ushuaia, en 2014 y 2015, Escalante Carpino, fue condenado a la pena de 8 meses de prisión, por los delitos de hurto simple, en dos ocasiones.
Además, el tribunal dispuso el cumplimiento efectivo de la pena de 1 mes de prisión que le fuera impuesta a Escalante en suspenso, por sentencia firme del 28 de noviembre de 2014 por el Juzgado Correccional DJS, en el marco de la causa N° 2717/2013, y unificó la pena de prisión con la efectivizada, en 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
En tanto, a Cristian Luis Maidana lo condenaron a la pena de 6 meses de prisión, por el delito de hurto simple, y le unificaron la pena con la dispuesta por el Tribunal de Juicio en agosto de 2015, en 5 años y 6 meses de cumplimiento efectivo.
Por otro lado, Ricardo Damián Quiroga Jofré fue condenado a 6 meses de prisión en suspenso, por el delito de hurto simple, y se le unificó la pena con la dictada por el Tribunal de Juicio en mayo de 2016, en 2 años y 5 meses de cumplimiento en suspenso, por lo que dispuso que Quiroga Jofré se someta al cumplimiento de las siguientes pautas de conducta: comunicar al Juzgado de Ejecución todo cambio de residencia que efectuare; someterse al cuidado del Patronato y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
Cabe mencionar que los jueces del Tribunal de Juicio, consideraron como agravantes la pluralidad de intervinientes, la nocturnidad en que se produjo el suceso y que todos poseen antecedentes computables, por lo que no se merituó ningún atenuante.
En este proceso, el Doctor Nicolás Arias, representó al Ministerio Público Fiscal y las defensas la asumieron los doctores Gustavo Ariznabarreta, José María Fernández López y Juan Carlos Núñez.