Esto es un hecho real y ocurrió aquí a partir del mes del mes de agosto, un adherente de OSECAC, inicia el tramite para un estudio intestinal, el pedido se demora, supuestamente le habían diagnosticado cáncer de colon.
La obra social, no responde y en noviembre cuando vuelve a ver que había pasado, le dicen que «ya no esta mas en el sistema de OSECAC y que lo habían pasado en el mes de agosto de 2024 a Unión Personal.
El paciente además es diabetico e hipertenso, por lo que se hizo atender por un clínico para obtener los medicamentos y así se enteró que en Rio Grande esa obra social no tiene oficinas y que todo se maneja en linea.
Aquí comienza otro calvario
El paciente tuvo que volver al medico, hacer una historia clínica, remarcar los medicamentos para su diabetes e hipertensión, cargarlos en la pagina de Unión Personal, como archivos adjuntos de un pedido de alta como afiliado, cuando ya le habían cobrado 5 meses, y tanto OSECAC, como Unión Personal, jamás le informaron del cambio, de los cobros y de como debía hacer los tramites.
Esta alta demoro 15 días, pero lo mas importante no cubre nada.
Compra y devolución.
El paciente, con sus recetas y su carnet virtual, se dirigió a una farmacia de esta ciudad, ubicada en San Martin y Fagnano, le recibieron las recetas, le entregaron los medicamentos con 100% de descuento los de diabetes y se fue a su casa dando por terminado el calvario.
Todo vuelve a empezar
48 hs después de haber retirado los remedios, se comunican de la farmacia y le solicitan que por favor pase por ese domicilio porque la obra social no autoriza los medicamentos. Monto a devolver 155:000 pesos. Eso si lo medicamentos para la hipertensión los cubre al 40% y no están incluidos en el paquete supuestamente debería haber llegado hoy a Rio Grande.
El paciente al borde de un ataque de nervios se comunica por mail con UP, pero el mail no responde, se comunica a un numero que aparece en los contactos, pero nadie responde, le envían un mail diciendo que los medicamentos solo los entregan las droguerías ABC, una cadena de farmacias que solo funciona en la ciudad de Buenos Aires y que no tienen ninguna boca de expendio en la ciudad de Rio Grande y que le enviaran los medicamentos a domicilio a través de un correo privado
Desde noviembre a las vueltas.
En Rio Grande solo hay una oficina sindical, donde no tenían idea de lo que el paciente les estaba reclamando. Este paciente ahora cuando reciba los medicamentos se los tiene que devolver a la farmacia donde se los entregaron o pagar el monto de 155.000 pesos, además de tener que pasar la vergüenza de tener una obra social que, literal tiene abandonados a muchos, sin contar que aun no se sabe que médicos son prestadores, que estudios cubren, absolutamente nada.
Amenaza de denuncia en la justicia.
Por ultimo el paciente amenazó con iniciar una denuncia penal, por abandono de persona teniendo en cuenta sus enfermedades de base y lo riesgoso de contar con medicamentos, que a dos meses de estos hechos, la obra social no cubrió, no se hizo cargo y no hay otra forma de comunicarse o hacer tramites que no sea en linea y a 3000 kilómetros de distancia. después de insultos y demás yerbas, una empleada de la Droguería ABC, se comunicó con el paciente para pedir disculpas, y confirmarle que sus medicamentos llegarían a su domicilio, cosa que aun no pasó.
N de la R: Toda la documentación pertinente esta en nuestro poder y a disposición de quien quiera verla, seria muy importante que UP, son trate una farmacia aquí, porque al menos tres son prestadoras de la obra social, pero la medicación de diabetes solo se puede tramitar por mail a Buenos Aires, lo que es una absoluta burrada, sale mas caro el flete que los medicamentos.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Decreto 955/2024
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 69 bis.- Créase el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
En dicho Registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 74 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 74.- La elección a que se refiere el inciso c) del artículo 42 del ‘Anexo’ se regirá por los siguientes principios:
a) Los pequeños contribuyentes podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, con excepción de lo previsto en el inciso b) del presente artículo. Será de aplicación el procedimiento de opción establecido por el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios.
b) Los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis en los términos del Decreto N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes, salvo en los supuestos de unificación de aportes previstos en el artículo 75 del presente decreto.
c) Los Pequeños Contribuyentes podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado. Vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Este plazo se computará a partir de la fecha en que efectivamente opere la opción y se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, conforme al régimen previsto en el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios.
Para las opciones de cambio efectuadas conforme el párrafo precedente, los Agentes del Seguro de Salud receptores no podrán hacer aplicación de lo previsto en los artículos 70 y 71 del presente decreto, rigiendo a ese respecto el régimen de compensaciones previsto en el artículo 12 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD N° 420 del 13 de marzo de 1997”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del Anexo “ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD” del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:
“El titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)—aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 201 del 9 de abril de 2002 y sus modificatorias, prorrogada por el Decreto Nº 1210 del 10 de diciembre de 2003, o la que en lo sucesivo la modifique o reemplace— dividida por niveles, conforme se detalla a continuación:”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso c) del Anexo del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:
“c) Cobertura a los SEIS (6) meses:
Se incorporan las prestaciones subsidiadas por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE), conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 731 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de fecha 28 de marzo de 2023, o por las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. La cobertura será de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud e incluirá también las prestaciones comprendidas en el mecanismo de ‘Integración’, establecido por el Decreto Nº 904 del 2 de agosto de 2016 y sus modificatorios, o por las disposiciones que lo reemplacen, modifiquen o amplíen, así como aquellas gestionables mediante el Fondo Solidario de Redistribución”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con las excepciones previstas en los artículos 9° y 9° bis del presente”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 9° bis del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 9° bis.- Los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes solo podrán elegir entre los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, creado por el artículo 69 bis del Decreto Nº 1/10”.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, instrumentarán las medidas que resulten necesarias para la mejor implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, dictará las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente medida, así como establecerá, a esos efectos, los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Mario Iván Lugones
e. 28/10/2024 N° 76450/24 v. 28/10/2024
Estas son las obras sociales que aceptan monotributistas desde el 1 de diciembre (listado actualizado al 5 de marzo y hasta abril de 2025.
- Obra Social Asociación Mutual de Los Obreros Católicos Padre Federico Grote
- Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual
- Obra Social de Operadores Cinematográficos
- Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la R.A.
- Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero
- Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión
- Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
- Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios
- Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata
- Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba
- Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina. (Andar)
- Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio
- Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.
- Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina
- Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos
- Obra Social para el Personal de Dirección de la Industria Maderera
- Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas
- Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina
- Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (Asspe)
- Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina
- Obra Social de Ministros, Secretarios Y Subsecretarios
- Obra Social de Los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina
- Obra Social de Encargados Apuntadores Maritimos
- Obra Social del Personal Mosaista
- Obra Social de Músicos
- Obra Social de Agentes de Propaganda Medica de la República Argentina
- Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal
- Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales
- Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines
- Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera
- Obra Social de Dirección OSDO
- Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidarias
- Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina
- Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros
- Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y Demás Actividades Empresarias
Qué hacer si me quiero cambiar de obra social: el trámite
El trámite para el cambio de obra social puede realizarse ante la sede de la nueva obra social o por internet.
Para realizar el trámite por internet se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio «Mi SSSalud» habilitado. Una vez dentro del servicio, presionar sobre el botón «Nueva opción» y completar los datos que solicita el sistema.
El cambio podrá realizarse solamente una vez al año (de enero a diciembre). Quienes cambien de obra social deberán permanecer, como mínimo, 1 año afiliados. Vencido ese plazo podrán volver a ejercer la opción de cambio.
¿Cómo hago?
- Iniciá el trámite con tu usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 3. Si es la primera vez que ingresas te pedimos que sigas los primeros pasos del Instructivo de Opción de Cambio.
- Entrá en Opción de cambio, luego seleccioná Nueva Opción y completá el Formulario con tus datos personales.
- Luego hacé clic en el botón de Elección de Obra Social / Prepaga y seleccioná la que elegiste.
- Confirmá el trámite haciendo clic en el botón Aceptar. Tu número de trámite aparecerá en el recuadro verde superior.
- Ratificá los datos ingresados y presioná el botón Confirmar. Automáticamente se te enviará un mail a tu casilla de correo.
- Ingresá en el enlace Confirmar trámite que aparece en el mail de confirmación para finalizar la solicitud. Tenés 48 hs para confirmar tu trámite para que tu opción de cambio sea considerada, en caso de no hacerlo la misma será desestimada.
- En la pantalla emergente y el mail de ratificación que se te enviará automáticamente, vas a tener el número de trámite y la fecha a partir de cuándo tu opción tendrá vigencia.
- Recordá que una vez confirmada la opción debés contactarte con el Agente del Seguro (Obra Social o Entidad de Medicina Prepaga) elegido para afiliarte, esto te permitirá acceder a las prestaciones que correspondan, cuando comience la vigencia de la cobertura médico-asistencial.
www.lalicuadoratdf.com.ar