La Justicia se expide sobre los alcances del Régimen de Promoción de Tierra del Fuego

Tierra del Fuego 28/02/2025.- ARCA argumentó que las operaciones no eran exentas, dado que los bienes se comercializaban bajo una estructura previamente acordada en el continente

Honda Motor de Argentina S.A. interpuso recurso contra varias resoluciones de la ARCA (ex AFIP-DGI) que determinaron de oficio el Impuesto a las Ganancias de los periodos fiscales 2008 a 2012, rechazaron compensaciones y aplicaron multas. La empresa alegó que sus ingresos derivados de la venta de motocicletas, partes y accesorios en Tierra del Fuego estaban exentos del tributo conforme al régimen promocional de la Ley 19.640. Sin embargo, la ARCA sostuvo que dichas operaciones no calificaban para la exención, dado que los bienes se comercializaban bajo una estructura previamente acordada en el continente, sin una actividad sustancial en Tierra del Fuego.

El Tribunal Fiscal confirmó los actos administrativos apelados, argumentando que la empresa había desarrollado una operatoria en la que las ventas ya estaban pactadas antes de la importación a Tierra del Fuego. Destacó que la importación y nacionalización en la provincia formaban parte de una transacción previamente definida en el continente y que la actividad generadora de valor agregado (armado, transporte, almacenamiento y logística) se llevaba a cabo en Buenos Aires.

Asimismo, el Tribunal Fiscal indicó que la utilización de facturas tipo «E» (reservadas para exportaciones) y la documentación de transporte respaldaban la posición de la ARCA en cuanto a que los bienes se destinaban a concesionarios previamente determinados, sin que existiera una venta genuina dentro de Tierra del Fuego. En consecuencia, sostuvo que Honda no podía acogerse al régimen promocional de la Ley 19.640. También convalidó la aplicación de intereses resarcitorios y de la multa por omisión de pago.

Recurrido el fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal analizó en profundidad la normativa aplicable y la finalidad del régimen de promoción de Tierra del Fuego. En este sentido, destacó que la Ley 19.640 busca incentivar la radicación de actividades económicas en la provincia, no simplemente el traslado de bienes sin una actividad productiva genuina en el territorio.

Así las cosas, sostuvo que las operaciones de Honda Motor no calificaban para la exención fiscal, ya que no se realizó una actividad sustancial en Tierra del Fuego, sino que la venta se concretaba en el continente antes del traslado de los bienes indicando que el régimen promocional de la Ley 19.640 no puede ser interpretado de manera aislada, sino que debe analizarse en conjunto con su propósito y con la ley del Impuesto a las Ganancias, que establece que la renta pertenece al lugar donde se genera el valor agregado.

Consideró que la interpretación realizada por la empresa desvirtuaba el sentido del beneficio fiscal y generaba una competencia desleal con empresas que sí operan de manera efectiva en la provincia rechazando el argumento de «error excusable» presentado por Honda, al considerar que la empresa debió haber consultado previamente sobre la aplicación de la exención si tenía dudas respecto de su procedencia.

Se reafirmó que la empresa no podía beneficiarse con la exención fiscal de la Ley 19.640 y que su operatoria se asemejaba más a una exportación desde el continente que a una actividad genuina en Tierra del Fuego. La decisión de la Cámara se sustenta en una interpretación rigurosa de la normativa aplicable y en la necesidad de preservar la finalidad del régimen promocional, evitando que se transforme en un instrumento de planificación fiscal sin impacto real en la economía de la provincia.

A.P – L.R

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