El reciente decreto que habilita el autoservicio en las Estaciones de Servicio en Argentina ha despertado inquietudes y expectativas dentro del sector. Para abordar los alcances y desafíos de la medida, surtidores.com.ar organizó un webinar con la participación del abogado especializado Francisco Berdaguer, quien analizó en detalle la normativa y sus implicancias.
Durante el encuentro, se explicó que el autoservicio no es una obligación para los operadores, sino una opción dentro de un mercado que avanza hacia la desregulación.
“El autodespacho es una herramienta opcional del estacionero y alternativa“, afirmó el asesor, resaltando que el esquema puede convivir con el modelo tradicional de atención.
APLICACIÓN Y MARCO NORMATIVO
Uno de los puntos centrales de la charla fue la necesidad de diferenciar el nuevo esquema normativo de la situación previa.
Si bien el autoservicio no estaba expresamente prohibido en la mayoría del país, hasta ahora solo se permitía en casos excepcionales con autorización de la Secretaría de Energía.
Con el nuevo decreto, la habilitación se extiende a todo el territorio nacional, aunque con excepciones en tres provincias: La Pampa, Jujuy y Buenos Aires, donde rigen restricciones específicas.
A pesar de esto, Berdaguer aclaró que la normativa nacional tiene jerarquía superior a las provinciales en materia de seguridad y comercialización de combustibles, por lo que es probable que con el tiempo las provincias deban adecuar su legislación.
Sin embargo, advirtió que podrían surgir conflictos en el control y fiscalización, lo que podría derivar en clausuras o sanciones a nivel local.
En este sentido, surgió la consulta sobre si cualquier estacionamiento podría instalar un surtidor de autoservicio y el abogado fue categórico al afirmar que esto no es posible: “Una cosa es el autodespacho en el marco de una Estación de Servicio habilitada por la Secretaría de Energía y otra es vender combustible sin la correspondiente autorización. Un dueño de cochera que quiera sumar un surtidor debe cumplir con toda la normativa vigente”.
CONDICIONES PARA OPERAR
La Secretaría de Energía trabaja en una reglamentación que establecerá los requisitos mínimos para la implementación del autoservicio, cuyo plazo de publicación es de 60 días desde la sanción del Decreto 46/2025.
No obstante, en el webinar se adelantaron algunos criterios clave que la autoridad ya ha considerado en autorizaciones previas:
- Identificación de surtidores habilitados para autoservicio dentro de la estación.
- Supervisión visual integral desde la línea de caja para monitorear la carga.
- Botón de corte de emergencia, conocido como “botón de hombre muerto”, para interrumpir la carga ante situaciones de riesgo.
- Protocolo de seguridad, que cada operador deberá presentar a la autoridad competente.
- Medios de pago fuera de la zona de carga, evitando el uso de celulares en la playa.
“Algo para tener en cuenta es que para aquellos empresarios que ya cuentan con surtidores que permitan la modalidad de autoservicio, es que deben pedir autorización de excepción a la Secretaría de Energía. Sin este permiso, no pueden operar con este sistema”, resaltó Berdaguer.
IMPACTO EN EL SECTOR Y DESAFÍOS FUTUROS
El webinar permitió disipar algunos temores respecto del impacto en el empleo. Si bien la medida busca dar mayor flexibilidad a los operadores, no impone cambios en la estructura laboral de las estaciones.
El letrado señaló que la implementación del autoservicio no implica necesariamente la eliminación del rol del playero, sino una transformación en sus funciones hacia la asistencia y asesoramiento del cliente, garantizando un proceso seguro y eficiente.
“Sí creo que va a ser un desafío para el estacionero y para los empleados adaptarse a una nueva modalidad”, agregó.
Vale remarcar que la normativa no establece la obligatoriedad de contar con asistentes o supervisores en las islas de autoservicio, pero algunos podrían garantizarlo como una forma de control y mitigación de riesgos.
Otro punto relevante fue la recomendación para los empresarios del sector de revisar sus pólizas de seguro y ART antes de tomar la decisión, por lo que el abogado subrayó: “Es fundamental verificar que la cobertura contemple esta modalidad para evitar inconvenientes ante eventuales siniestros”.
Finalmente, se planteó la necesidad de planificación y análisis de costo-beneficio, evaluando su viabilidad operativa y comercial.
“El autodespacho es una herramienta para competir, pero cada estación deberá decidir si la incorpora o no”, concluyó Berdaguer.