Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores.
La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas.
Y es que la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación. Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes.
A su vez, también viola el art. 75 inc. 12 en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo. Y, finalmente, también se violenta el art. 116 de la CN en tanto concierne a los tribunales el “conocimiento y decisión” de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes. Por último, al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad.
Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año.
Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO expresan que, conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada. Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente.
Cabe destacar que la presentación de las tres entidades se acompañó de un “Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764”, suscripto por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados, César Litvin, que ilustra con claridad la procedencia del pedido que se formula a la Cámara del Trabajo de establecer una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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