RESPECTO A LAS GUARDIAS VETERINARIAS

Ushuaia 23/07/2021.- Ante la difusión de noticias, que una vez más, comentan la existencia de un proyecto en estudio del Concejo Deliberante de Río Grande, por el que se propiciaría la organización de “guardias veterinarias”, este Colegio Médico Veterinario se hace un deber aclarar a la opinión pública, lo siguiente:

La actividad médica veterinaria sólo puede ser ejercida por universitarios graduados y consiste en la aplicación de los conocimientos propios de la carrera en el quehacer diario de tal actividad. Entre las tareas profesionales de su incumbencia se destaca el tratamiento médico preventivo, curativo o quirúrgico, la prescripción de vacunas, medicamentos y cualquier otro tratamiento para conservar la salud en los animales y otras variadas actividades según la especialización de cada profesional.

El médico veterinario ejerce una profesión liberal, es decir una actividad que se realiza en virtud de un título universitario (reconocido por el Estado), que se encuentra reglada por ley y que requiere inscripción en el respectivo Colegio Profesional para habilitar su título y someterse a la  regulación de la actividad, al Estatuto Profesional y al Código de Ética.

La  característica de la profesión liberal es que su ejercicio se centra en el conocimiento y el uso del intelecto y saber del profesional. Estas actividades se realizar de forma libre, personal y directa, de acuerdo al criterio autónomo dé cada uno y su remuneración se materializa en honorarios.

Por otra parte, el médico veterinario, como hemos dicho está sujeto a la colegiación, es decir a obtener habilitación para su ejercicio profesional con sumisión a normas éticas y sometimiento a potestades disciplinarias, es decir sometido al poder de policía que el Estado ha delegado expresamente por manda constitucional y a través de leyes específicas en los Colegios Profesionales. En nuestro caso a través de la Ley 583 que crea el Colegio Médico Veterinario de Tierra del Fuego y que regula y controla el ejercicio profesional.

Queda claro, entonces, que lo que el Estado ha delegado por imperio de la propia Ley no puede limitarlo o retomarlo para sí, sino es a través de otra Ley o de la modificación de la vigente que rige tanto para el Colegio como a sus matriculados, pero nunca en cuanto a su autonomía intelectual en el ejercicio de la profesión.

En este orden de cosas no puede un Concejo Deliberante, a través de una norma jurídica inferior a la Ley (como lo es una Ordenanza), reglamentar la profesión que como ya hemos dicho, es autónoma en el caso del ejercicio liberal efectuado en Clínicas Veterinarias privadas o en forma de visitas domiciliarias.  Sí podría regular, aunque arbitrariamente, el horario «comercial» del establecimiento habilitado por el municipio, pero de ninguna manera la práctica intelectual que supone el ejercicio profesional ya que ésta es propia del individuo habilitado a tal fin y autónoma de cualquier ordenamiento administrativo del Estado.

En síntesis, los médicos veterinarios de la Provincia están sometidos a:

  1. Autonomía técnica y científica, propia del saber especializado (art. 1 y 2 Ley N° 583). El profesional tiene discrecionalidad técnica, por ello puede elegir el lugar, los tiempos, la oportunidad y los medios a utilizar conforme con la ciencia y conocimientos que pone en juego en cada prestación.
  2. Sujeción a normas éticas. (Ley 583 y Código de ética)
  3. Sometimiento a un régimen disciplinario (Ley 583 y Estatuto Profesional);
  4. Colegiación (Ley 583) que implica, determinadas obligaciones para con la matrícula y la regulación de honorarios
  5. Ejercicio libre. Es decir, no sujeto a relación contractual alguna que lo ligue al Estado, que no sean las propias de la salud pública y la sanidad animal a las que debe someterse. Por ejemplo, denunciar a la Autoridad competente las enfermedades de declaración obligatoria que detectase o diagnostique.

No solo media poder de policía para acceder a la profesión (título habilitante y matriculación), sino también para fiscalizar su ejercicio. Esto último, puesto que el sano orden social manda que se practique un efectivo control sobre el ejercicio de las profesiones liberales. Actividad que el propio Estado, para evitar su injerencia como ya mencionamos, ha dispuesto sea realizada por una entidad jurídica constituida por los miembros de la misma profesión a controlar, es decir el Colegio Profesional.

Por último y siempre en relación a la iniciativa, el autor a quien ya se le han hecho llegar notas institucionales aclarando su error, deja entrever que confunde a los veterinarios privados que ejercen la profesión liberal con empleados públicos, que sí están sujetos administrativamente a la legislación propia en cuanto a las tareas asignadas en sus misiones y funciones, como en los horarios establecidos para llevarlas a cabo, pero nunca en cuanto a su criterio intelectual que siempre es autónomo.

Para mayor información agregamos que,  muchos veterinarios atienden en forma particular, a domicilio o en clínicas veterinarias, realizando guardias pasivas de acuerdo a sus posibilidades o consultas recibidas y coordinan entre sí la atención de urgencias, utilizando los medios de comunicación del Colegio Médico Veterinario, especialmente WhatsApp (uno provincial y otro para cada una de las ciudades), siempre dando todo de sí, en bien de la salud pública y el medio ambiente.

 

 MV  Ana González Luna            MV  Adrián de Antueno

  Secretaria                                      Presidente

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