La Legislatura Provincial no solo no explicó públicamente el resultado de esa reunión, sino que prohibió la difusión de la misma, violando una obligación constitucional de acceso a la información pública, quitando el video de la comisión de la página de la Legislatura provincial, aduciendo que cualquiera que quiera acceder a esa presentación debió estar presente, lo que hasta este lunes es imposible ya que los medios de Rio Grande no pudieron salir de la ciudad, ni entrar a Ushuaia.
Además, se debe tener en cuenta que, pandemia mediante, se ha tornado más difícil acceder a la información.
Según lo señala la normativa vigente:
LEY N° 653
DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Sanción: 02 de diciembre de 2004.
Promulgación: 23/12/04. (De Hecho).
Publicación: B.O.P. 03/01/05.
CAPÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Artículo 11.- Publicidad de las sesiones. Garantías. Las sesiones de la Legislatura de la
Provincia, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la Constitución Provincial,
serán públicas, con excepción de los casos previstos en la misma.
La Legislatura de la Provincia o la Presidencia, arbitrará los medios para que el ámbito físico en
donde se desarrollen las sesiones sea adecuado con el tema a tratar, propendiéndose a garantizar el
libre acceso del pueblo a dichas sesiones, mediante la realización de las mismas en lugares acordes
a la expectativa pública que el asunto pueda generar.
Las sesiones de la Legislatura de la Provincia serán transmitidas por los medios masivos de
comunicación del Estado. Éstos podrán, según la importancia del tema a tratar, transmitir en vivo
las sesiones o ubicarlas en la programación en horarios distintos al desarrollo del debate.
Boletín Oficial de la Provincia, dentro del quinto (5º) día de haber quedado firme la sentencia.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Como se puede ver es más que clara la gravedad de la situación de ocultamiento e incumplimiento por parte de la Cámara legislativa, más aun tratándose de fondos del erario público, cuando en la página de la fiscalía solo se encuentran dos personas, Virgilio Martínez de Sucre, el Fiscal y Maximiliano Augusto Tabarone, fiscal adjunto y no hay cronograma de personal dependiente de esa área.
El fiscal fue designado en 1993 mediante resolución 250 dada en sesión legislativa el 20 de diciembre de ese año, recién el 5 de diciembre de 2011 se designó al fiscal adjunto durante la gestión de la entonces gobernadora Fabiana Rios, aunque prestaba servicio en esa área desde el 2007.
71 millones de pesos, fue la respuesta del presidente de la Comisión 2 de Economía y Presupuesto de la Cámara, Federico Sciurano a quien consultamos en dos oportunidades, no dio detalles, no informó cuanto personal integra la fiscalía y ni siquiera envió el asunto ingresa, numero o denominación para acceder a esa información que fue declarada privada y cuyos detalles obligatoriamente debió dar a la prensa si es que no hay nada que ocultar.
¿Qué función cumple la Fiscalía de Estado?
-Accionar judicial o administrativamente por inconstitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos o legislativos contrarios a las prescripciones de la Constitución.
-El Fiscal de Estado representa a la Provincia en todos los juicios en que se controviertan sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción.
-Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como fuente de recursos aportes estatales, al solo efecto de determinar la correcta inversión de los mismos.
-Denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de investigaciones practicadas, sean considerados como presuntos delitos.
-Investigar la conducta administrativa de la totalidad de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial, de sus reparticiones descentralizadas y de las empresas del Estado.
Teniendo en cuenta todo esto, es dable aclarar que durante la gestión de la gobernadora Fabiana Ríos, el fiscal de Estado se negó a litigar contra la nación por la distribución discrecional de la Coparticipación Federal lo que sí hicieron sus colegas de Córdoba y Entre Ríos reclamando montos superiores a los 1500 millones de pesos en ese momento, los que después fueron cobrados por un fallo de la Corte Suprema de la Nación, Tierra del Fuego, nunca recuperó esos fondos
En ese entonces Martínez de Sucre adujo que “Vamos a pagar más de costas que lo que vamos a cobrar de coparticipación” y no hizo ninguna presentación.
No es necesario decir entonces que no ha cumplido con sus obligaciones como funcionario público cuando es su obligación Constitucional hacerlo.
También tuvo un pedido de Juicio Político en el mismo año La socia gerenta de la empresa Transporte Roanmat SRL, comodataria de las Termas del Río Valdéz, formalizó ante la Legislatura provincial un pedido de juicio político contra el Fiscal de Estado de la provincia, Virgilio Martínez de Sucre.
Angélica Del Carmen Mancilla realizó el lunes la presentación que había adelantado públicamente su abogado Daniel Merlo, en declaraciones al diario Provincia 23, y cuyo contenido completo trascendió ayer.
En 2013 se expresó abiertamente contra la libertad de expresión: http://www.sur54.com/nuevo-ataque-de-virgilio-martnez-de-sucre-contra-la-libertad-de-expresin
Y hay más, siempre hay más con el famoso fiscal de estado como esto: El Fiscal de Estado se apartó del caso y el gobierno debió nombrar otro abogado
El gobierno designó un fiscal subrogante que representará a la provincia en la demanda civil iniciada por ambientalistas por el corredor del Beagle, luego de que la Fiscalía de Estado se excusara de intervenir en la demanda en la que ya participó.
Finalmente una participación del Fiscal https://www.lalicuadoratdf.com.ar/2019/08/promueve-demanda-declarativa-de-inconstitucionalidad-impugna-decreto-de-necesidad-y-urgencia-566-2019-solicita-medida-cautelar-urgente/
Es evidente que 71 millones de pesos es un monto inadmisible para un área que no ha funcionado a lo largo de años y sigue sin funcionar.
Informe:lalicuadoratdf.com.ar