A través del decreto 116/19, el Gobierno provincial promulgó la ley 1.277 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, estableciendo así un marco regulatorio para su utilización con fines terapéuticos y paliativos.
Para la redacción de esta ley fueron consultados prestigiosos especialistas, asociaciones vinculadas a la temática y los propios usuarios. Si bien, en principio, el objetivo era que la provincia adhiriera a la ley nacional 27.350, se decidió avanzar en una normativa que abarcara a más patologías, a todos los síndromes y enfermedades crónicas, y a las que estime el médico tratante.
La cobertura y prestación médico-asistencial estarán garantizadas por el Sistema Público de Salud y deberán ser incorporadas como prestaciones obligatorias a los servicios que brinda la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTDF).
Cabe aclarar que la legislación provincial no habilita a los potenciales usuarios el auto cultivo de cannabis, ya que el artículo 5 de la Ley nacional de Drogas lo prohíbe. Sin embargo, la normativa habilitaría en un futuro a las familias que requieran producir su propio aceite, ya que existen en el país varios fallos judiciales autorizándolos. Al contar con una legislación en Tierra del Fuego, la Justicia tendrá más herramientas para avanzar.