SALUD: La Legislatura analizará la adhesión al sistema de prevención por muerte súbita

Ushuaia, lunes 16 de julio de 2018.- El Parlamento debatirá, en el marco de la Comisión de Legislación General, la adhesión al sistema de prevención integral por muerte súbita. Se trata de la Ley nacional Nº 27159. La iniciativa del bloque del MPF busca “regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la mortalidad súbita de origen cardiovascular”

La propuesta apunta directamente a las cardiopatías que se pueden tratar mediante la desfibrilación precoz y entienden que “la mayoría de las personas pueden ser salvadas del paro cardíaco” y que la desfibrilación eléctrica es la terapia más importante en estos pacientes. La normativa determina en el segundo ítem, que la autoridad de aplicación será “el Ministerio de Salud de la Provincia quien deberá coordinar su práctica en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) y el Consejo Federal de Educación (CFE)”.

 

En tanto, en el articulado de la norma nacional, de 18 items, se establece “la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación; la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia; el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa; la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario; la aplicación de la normativa en el marco de la Comisión RCP – Argentina, de conformidad con la ley 26.835 de promoción y capacitación en las técnicas de RCP básicas, para estudiantes de los niveles medio y superior”, entre otras funcionalidades.

 

El texto de la Ley, también determina que en los espacios públicos y los privados de acceso público, se deberán instalar “la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación” y que debe ser de fácil acceso “para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada”.

 

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