La respuesta no se hizo esperar y en el tiempo que transcurrió desde conocida la mala nueva, la sociedad toda, incluidos los legisladores de la UCR/Cambiemos, solicitaron la inmediata derogación de la norma que es un brutal recorte para los trabajadores. Indignación, decepción y traición fueron las expresiones para referirse a la insensibilidad y centralismo del gobierno nacional. Sin embargo estas medidas habían sido adelantadas el año pasado, entre otros por el Dr Federico Rauch y la CTA autónoma, quien señalo que se incluirían en el paquete de leyes del Congreso Nacional en 2018, pero nunca que se aplicarían por decreto sin pasar por ambas cámaras, lo que lo hace doblemente indignante.
Por esta razón, la multisectorial de gremios convocó para este lunes a una movilización a las 12 hs con punto de reunión frente a la delegación de ANSES Rio Grande y Ushuaia. Todo el arco político se expresó en contrario a esta medida por los perjuicios que significan no solo por la caída de los ingresos, sino también por el éxodo que implicaría ganar prácticamente lo mismo que en Buenos Aires pero en el confín del mundo, con un clima muy duro y distancias interminables e inaccesibles para muchos, que hoy ya quisieran dejar la provincia, esta sería una forma más de echarlos del lugar que eligieron para vivir y desarrollarse.
El decreto consta de 11 artículos que son los siguientes:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar definido en el Decreto N° 1.667/12, serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-) respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.959.-) por parte de UNO (1) de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°.- Los límites mínimo y máximo de ingresos previstos en la Ley Nº 24.714 sus modificatorias y complementarias para el cálculo del ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
ARTÍCULO 4°.- El límite mínimo de ingresos previsto en el artículo 1º no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 5°.- Los topes, rangos, montos y zonas diferenciales de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias y complementarias serán los que surgen de los Anexos I (IF-2018-35866449-APN-MT), II (IF-2018-35866680-APN-MT), III (IF-2018-35866721-APN-MT), IV (IF-2018-35866730-APN-MT), V (IF-2018-35866746-APN-MT) y VI (IF2018-35866749-APN-MT8) del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- En los casos en que la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual y ésta determine por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.
ARTÍCULO 7º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá fijar un procedimiento de implementación progresiva del límite mínimo de ingresos del grupo familiar establecido en el artículo 1º del presente Decreto, en base a criterios objetivos que resguarden a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 8º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en conjunto con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de contralor sobre empleadores y contribuyentes.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.245/96 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI – Marcos Peña – Alberto Jorge Triaca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 27/07/2018 N° 54377/18 v. 27/07/2018
Fecha de publicación 27/07/2018
Un senador fueguino ya presentó un proyecto para derogar la norma, los intendentes Vuoto y Melella cuestionaron la medida, también desde el Frente para Victoria, FORJA y la UCR hicieron lo propio. La excepción la marcó el MPF, que hasta el momento no emitió ni siquiera un comunicado, desde ninguno de los cuerpos legislativos que ocupa, Senado, Legislatura o Concejo Deliberante. El partido Verde siguió por esa linea y tampoco se expresó al respecto aun cuando la crisis es indisimulable y hoy afecta a todos los sectores de la sociedad fueguina.