Dr. Adrian De Antueno: «ERROR EL SENADOR OJEDA PRESENTÓ UN PROYECTO PARA MODIFICAR EL ARTICULO 2DO DE LA LEY 23775 QUE YA ES INCONSTITUCIONAL»

Mierc 23/05/18.- El Dr. Adrian De Antueno realizó algunas aclaraciones sobre la soberanía en las islas Malvinas y sus recursos naturales y propone soluciones jurídicas ante los acuerdos entre nación y el Reino Unido que califica como una apropiación indebida por parte de Inglaterra

LA nota que publicamos a continuación fue emitida por el Dr. Adrian de Antueno en su pagina de Facebook en el día de ayer.
Cuando se sancionó la Ley 23775 el 26 de abril de 1990 y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se convirtió en la última provincia Argentina, los legisladores incluyeron un confuso artículo 2do. restando al nuevo Estado federado la potestad de ser consultado por el Gobierno Nacional para la ratificación de Tratados con potencias extranjeras. Dicho texto, absolutamente cuestionable en ese momento, perdió vigencia con la Ley 24145 de setiembre de 1992 de provincialización o federalización de los hidrocarburos que expresa en su ARTÍCULO 1.- Transfiérese el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de Doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente.
Posteriormente, fruto de la reforma constitucional de 1994, los constituyentes dejaron establecido por el ARTICULO 124 de la Constitución Nacional que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
De manera que lo correcto en las circunstancias actuales, en que las Autoridades provinciales no han sido participadas a concurrir a las reuniones que el Gobierno Nacional lleva adelante con el usurpador Inglés y los Kelpers por cuestiones de pesca, comerciales, de seguridad, etc. además de repudiar la actitud debería acudir a la Corte Suprema solicitando la inconstitucionalidad de dicho artículo 2 para que no queden dudas de la voluntad política fueguina sobre su jurisdicción y el dominio originario de sus recursos naturales.
El Gobierno Nacional puede (aunque no debería) mantener conversaciones con Inglaterra pero, lo que no debe ni puede es obviar al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por ello y como expresamos cuando les solicitamos a los Sres Legisladores la derogación del Decreto PEN 929/16 por el que se Declaró a la Isla de los Estados Reserva Natural Silvestre, una vez más les decimos NI UNA ISLA MENOS. Y recordamos aquella sabia declaración del Senado que aprobó por unanimidad «la legítima e imprescriptible soberanía de la Argentina» sobre las Islas Malvinas y afirma que la explotación de recursos en esa zona es «una apropiación ilegítima por parte de Inglaterra y otros países».

En el proyecto de declaración, votado a mano alzada y aprobado por unanimidad, el Senado «ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la Argentina sobre las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos insulares por ser parte integrante del territorio nacional como lo establece la Constitución Nacional».

«Así también la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, que hoy en día se está realizando sobre estos territorios y son una apropiación ilegítima por parte de Inglaterra y otros países»

loading...

Etiquetas: , , , , ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *