La causa tiene 439 fojas en las que el Juez desarrolla exhaustivamente cada uno de los intersticios jurídicos que se trataron de evadir a la hora de hacer pingues negocio con los hoteles de El Calafate por parte de la familia Kirchner durante sus 12 años a cargo de la presidencia de la Nación.
///nos Aires, 14 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 11352/2014,
caratulada “FERNÁNDEZ, Cristina y otros s/ abuso de autoridad y
viol. deb. func. públ.”, del registro de este Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 10, a mi cargo, Secretaría nro.
19, a cargo de la Dra. María Julia Sosa, respecto de la situación
procesal de: 1) CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ, titular del
DNI nro. 10.433.615, argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida
el 19/2/1953, en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires,
viuda, abogada, hija de Eduardo (f) y de Ofelia Wilhelm, con
domicilio en la calle Mascarello nro. 441, Río Gallegos, provincia de
Santa Cruz; 2) MÁXIMO CARLOS KIRCHNER, titular del DNI nro.
25.869.310, argentino, sin sobrenombres ni apodos, nacido el
16/2/1977 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires,
soltero, de estudios secundarios completos, hijo de Cristina Elisabet
Fernández y de Néstor Carlos (f), con domicilio en la calle Monte
Aymond nro. 96, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 3)
FLORENCIA KIRCHNER, titular del DNI nro. 35.569.819,
argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida el 6/7/1990, en la
ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, soltera, cineasta y
escritora, hija de Néstor Carlos (f) y de Cristina Elisabet Fernández,
con domicilio en la calle San José nro. 1111, piso 2°, departamento D
de esta ciudad; 4) LÁZARO ANTONIO BÁEZ, titular del DNI nro.
11.309.991, argentino, sin sobrenombres ni apodos, nacido el
11/2/1956, en la ciudad de General Paz, provincia de Corrientes,
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divorciado, de estudios secundarios completos, empresario, hijo de
Antonio (f) y de Floriana Rodríguez con domicilio en la calle
Villarino nro. 126, Güer Aike, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de
Ezeiza a disposición del Tribunal Oral Federal nro. 4; 5) MARTÍN
ANTONIO BAEZ, titular del DNI nro. 28.490.402, argentino, sin
sobrenombres ni apodos, nacido el 9/2/1981, en la ciudad de Río
Gallegos, provincia de Santa Cruz, soltero, de estudios secundarios
completos, empleado, hijo de Lázaro Antonio y de Norma Beatriz
Calismonte, domicilio en la calle O’Higgins nro. 1725, 3° piso de esta
ciudad; 6) OSVALDO JOSÉ SANFELICE, titular del DNI nro.
5.404.611, argentino, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 9/8/1949,
en la ciudad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, casado, de
estudios secundarios completos, empresario, hijo de José Vicente (f)
y de Iledina Rosaura López (f), con domicilio en la calle Orkeke nro.
782, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 7) ADRIÁN ESTEBAN
BERNI, DNI nro. 13.335.731, argentino, sin sobrenombres ni apodos,
nacido el 03/11/1959, en esta ciudad, casado, de estudios
universitarios incompletos, hijo de Julio Eduardo y de Nancy Elbia
Izzi, con domicilio en la calle Glaciar Murallón nro. 545, Villa Parque
Los Glaciares, El Calafate, provincia de Santa Cruz; 8) VÍCTOR
ALEJANDRO MANZANARES, DNI nro. 16.419.227, sin
sobrenombres ni apodos, nacido el 6/7/1963 en la ciudad de Río
Gallegos, provincia de Santa Cruz, argentino, casado, contador
público, hijo de Victoriano (f) y de Lucila Sancho San Miguel (f), con
domicilio en la Avda. Gral. Sureda nro. 282, Río Gallegos, provincia
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de Santa Cruz, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario
Federal nro. II de Marcos Paz a disposición de este tribunal; 9)
CÉSAR GERARDO ANDRÉS, titular del DNI nro. 22.517.638,
argentino, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 15/12/1971, en esta
ciudad, casado, contador público, hijo de Jorge y de Marta Beatriz
Montañana, con domicilio en la calle México nro. 1506, Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz; 10) RICARDO LEANDRO ALBORNOZ,
titular del DNI nro. 20.211.530, sin sobrenombres ni apodos, nacido
el 6/3/1968, en Río Gallegos, provincia Santa Cruz, argentino, casado,
escribano, hijo de Juan Héctor (f) y de Miria Noemí Rossier, con
domicilio en la calle Gobernador Mayer nro. 960, Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz; 11) EDITH MAGDALENA GELVES,
titular del DNI nro. 23.856.113, argentina, sin sobrenombres ni
apodos, nacida el 17/4/1974, en la ciudad de Neuquén, provincia
homónima, casada, ama de casa, hija de José Segundo y de Margarita
del Carmen Cisterna (f), con domicilio en la calle Gobernador Mayer
nro. 960, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 12) ROMINA DE
LOS ÁNGELES MERCADO, titular del DNI nro. 24.336.413,
argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida el 14/7/1975, en la
ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, soltera, abogada,
hija de Edelmiro Armando (f) y de Alicia Margarita Antonia
Kirchner, con domicilio en la calle 25 de Mayo nro. 156, Río
Gallegos, provincia de Santa Cruz; 13) PATRICIO RICARDO
PEREYRA ARANDIA, titular del DNI nro. 24.425.435, argentino, sin
sobrenombres ni apodos, nacido el 27/1/1975, en esta ciudad, casado,
periodista, de estudios universitarios incompletos, hijo de Ricardo
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Adolfo (f) y de Marta Estela Vega, con domicilio en la calle Giménez
Agüero nro. 1021, El Calafate, provincia de Santa Cruz; 14) EMILIO
CARLOS MARTÍN, titular del DNI nro. M7.813.782, argentino,
apodado “Tito”, nacido el 6/03/1944, en la provincia de Buenos Aires,
casado, de estudios terciarios, hijo de Emilio (f) y de Pilar Muñoz (f),
con domicilio en la calle 24 de Mayo nro. 470, Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz; 15) JORGE ERNESTO BRINGAS, titular
del DNI nro. 11.112.151, argentino, sin sobrenombres ni apodos,
nacido el 4/4/1954, en la ciudad de La Toma, provincia de San Luis,
divorciado, jubilado, hijo de Ernesto Edgardo (f) y de Carmen
Dulcich (f), con domicilio en la calle Quinquela Martín nro. 1237, Río
Gallegos, provincia de Santa Cruz; 16) JULIO ENRIQUE
MENDOZA, titular del DNI nro. 11.653.724, argentino, sin
sobrenombres ni apodos, nacido el 30/12/1954, en la ciudad de
Resistencia, provincia de Chaco, divorciado, ingeniero, hijo de Julio
(f) y Lucinda Yolanda Frick, con domicilio en la Av. Sarmiento nro.
135, piso 8° de Resistencia, provincia de Chaco; 17) MARTÍN
SAMUEL JACOBS, titular del DNI nro. 25.475.175, argentino, sin
sobrenombres ni apodos, nacido el 25/08/1976, en Chacabuco,
provincia de Buenos Aires, casado, contador público, hijo de María
Ester Pavesa y Hugo Eduardo (f), con domicili en la calle Jujuy nro.
78, Chacabuco, provincia de Buenos Aires; 18) ALEJANDRO
FERMÍN RUÍZ, titular del DNI nro. 22.420.437, argentino, sin
sobrenombres ni apodos, nacido el 8/9/1971, en la ciudad de San
Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, casado, de estudios
universitarios incompletos, hijo de Julián Donasiano (f) y de Nieves
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Herminia Quipildor (f), con domicilio en el barrio Jorge Newbery,
manzana nro. 4, casa 3, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 19)
ALBERTO OSCAR LEIVA, titular del DNI nro. 17.934.231,
argentino, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 4/4/1967, en la
ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, soltero, de estudios
terciarios, hijo de Pastor Nicolás y de Alicia Barrionuevo (f), con
domicilio en la calle Carlos Calvo nro. 1656, 4º piso departamento D
de esta ciudad; 20) FERNANDO JAVIER BUTTI, titular del DNI
nro. 25.133.740, argentino, sin sobrenombres ni apodos, nacido el
13/8/1976, en la ciudad de Bolívar, provincia de Buenos Aires,
divorciado, comerciante, hijo de Atilio Alfredo (f) y Mirta Edith
Lopardo, con domicilio en la calle Comisario Pirker nro. 145, Río
Gallegos, provincia de Santa Cruz; 21) CARLOS ALBERTO
FRANCHI, titular del DNI nro. 12.057.417, argentino, sin
sobrenombres ni apodos, nacido el 24/7/1958, en Pigüé, provincia de
Buenos Aires, casado, de estudios primarios completos, hijo de
Francisco (f) y de Juliana Martell (f), con domicilio en la calle de los
Fresnos nro. 3047, El Calafate, provincia de Santa Cruz; 22)
MYRIAM ELIZABETH COSTILLA, titular del DNI nro.
16.757.287, argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida el
22/8/1964, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de
Chubut, divorciada, licenciada en administración de empresas, hija de
Héctor Carlos (f) y de Encarnación Caldelas, con domicilio en la calle
Armada República Argentina nro. 1948 de Rada Tilly, Escalante,
provincia de Chubut; 23) CRISTINA MAGDALENA OLENDER,
titular del DNI nro. 26.430.321, argentina, sin sobrenombres ni
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apodos, nacida el 27/5/1978, en la ciudad de Ibarreta, provincia de
Formosa, soltera, contadora pública, hija de Magdalena Tula y de
Pablo (f), con domicilio en la calle Chaco nro. 554, Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz; 24) PATRICIA DANIELA BLASCO, titular
del DNI nro. 23.525.455, argentina, sin sobrenombres ni apodos,
nacida el 20/1/1974, en la provincia de Buenos Aires, casada,
contadora pública, hija de Miguel y de Emma Esther Plaza, con
domicilio en la ruta nro. 58, Km 10, fracción nro. 4, lote 7, Barrio El
Lauquen, localidad de San Vicente, provincia de Buenos Aires; 25)
MARÍA ALEJANDRA JAMIESON, titular del DNI nro. 23.956.806,
argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida el 28/8/1974, en la
ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, casada, de estudios
secundarios completos, hija de Alejandro Guillermo (f) y de Yolanda
Bertrand, con domicilio en la Av. Asturia, chacra nro. 21, Río
Gallegos, provincia de Santa Cruz; y de 26) LISANDRO DONAIRE,
titular del DNI nro. 28.888.048, argentino, sin sobrenombres ni
apodos, nacido el 1/6/1981, en la ciudad de Resistencia, provincia de
Chaco, casado, contador, hijo de Juan Carlos y de Delicia Yolanda
Cenoz, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle nro. 3607,
Resistencia, provincia de Chaco.
Y CONSIDERANDO QUE:
A) Las presentes actuaciones se iniciaron con fecha
10/11/14 a raíz de la denuncia formulada por la entonces diputada
nacional Margarita Stolbizer y llegaron a conocimiento del tribunal el
día 28/4/16, en virtud de la resolución mediante la cual la Sala I de la
Excma. Cámara del fuero confirmó la incompetencia por conexidad
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con la causa nro. 15734/08 declarada por el titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3.
En dicho resolutorio la Alzada consideró, entre otras
cosas, que lo que debía dilucidarse en este legajo eran las presuntas
relaciones y el circuito dinerario que vinculaba a las sociedades de
Néstor Kirchner y Cristina Fernández y sus hoteles con el empresario
Lázaro Báez, entre otros.
Puntalmente, en torno a si los pagos efectuados como
consecuencia de aquellas vinculaciones encontraron una causa
legítima que los justifique o, por el contrario, resultaron un canal
propicio para introducir al circuito legal dinero proveniente de un
delito, que podría asociarse a la ilícita adjudicación de obra pública.
Señaló que lo expuesto precedentemente se relacionaba
íntimamente con lo denunciado oportunamente por la Dra. Elisa
Carrió en el legajo nro. 15734/08 en trámite ante este juzgado.
Cabe recordar que el citado expediente tiene su génesis
en lo puesto en conocimiento por la nombrada y diversos legisladores,
quienes solicitaron que se investigara, entre otras personas, al expresidente
de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, al arquitecto
Julio De Vido y al Sr. Lázaro Báez, por la presunta comisión de
diversos hechos delictivos. Puntualmente, en lo que aquí interesa,
mencionaron la existencia de una matriz de negocios delictiva que
tenía por fin beneficiar a empresarios “amigos” (ver fs. 1/50 de la
citada causa).
Con posterioridad a ello, también apuntaron al
incremento exorbitante que habían sufrido los bienes de los
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funcionarios públicos Fernández y Kirchner, y los diversos negocios
bancarios, inmobiliarios y hoteleros que aquellos emprendían; todo lo
que encontraba su origen en la contribución al crecimiento
patrimonial de los empresarios en cuestión mediante de la
adjudicación de diversos negocios con el Estado nacional (ver fs.
531/536 de ese legajo).
Por otro lado, corresponde señalar que también resulta
conexa a aquel sumario la causa nro. 5048/16, en la que con fecha
27/12/16 se decretó el procesamiento de Cristina Elisabet Fernández,
entre otros funcionarios, y Lázaro Antonio Báez, en orden al delito de
asociación ilícita en concurso real con el de administración
fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una
administración pública, el último de ellos en calidad de partícipe
necesario, mientras que los restantes como coautores (ver fs.
4218/4615); auto que fue confirmado por la Sala I del Superior con
fecha 14/9/17 (ver legajo nro. 30).
Asimismo, el día 12/9/17 se dictó el procesamiento de
Martín Antonio Báez y de Fernando Javier Butti por considerarlos
partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta
agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración
pública; al tiempo que también se dictó la falta de mérito de Myriam
Elizabeth Costilla.
Al respecto, debe recordarse que en ese legajo se
investigó la irregular adjudicación de obra pública vial en la provincia
de Santa Cruz a empresas vinculadas a Báez, la que fue financiada
con fondos del Estado nacional.
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Así las cosas, tras haber tramitado los presentes actuados
ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.
11 -en virtud de la delegación oportunamente dispuesta en los
términos del art. 196 del CPPN-, los Dres. Gerardo Pollicita e Ignacio
Mahíques solicitaron que se le recibiera declaración indagatoria a
Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, Florencia
Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Osvaldo José
Sanfelice, Adrián Esteban Berni, Víctor Alejandro Manzanares, César
Gerardo Andrés, Ricardo Leandro Albornoz, Edith Magdalena
Gelves, Romina de los Ángeles Mercado, Patricio Pereyra Arandia,
Emilio Carlos Martín, Carlos Alberto Franchi, Jorge Ernesto Bringas,
Martín Samuel Jacobs, Julio Enrique Mendoza, Fernando Javier Butti,
Alejandro Fermín Ruíz, Lisandro Donaire, Alberto Oscar Leiva,
Myriam Elizabeth Costilla, Cristina Magdalena Olender, María
Alejandra Jamieson y Patricia Daniela Blasco.
Luego de analizar las argumentaciones vertidas por los
representantes del Ministerio Público Fiscal en sus dictámenes de fs.
7898/8106 y 8515/8527 respecto a las imputaciones formuladas y la
documentación en la que se apoyaban, entendí que existían elementos
de convicción suficientes como para avanzar con la sujeción al
proceso, por lo que se convocó en los términos del art. 294 del CPPN
a los aludidos precedentemente (ver fs. 8393/8412 y 9345/9347).
Así, toda vez que se ha cumplido con la totalidad de las
audiencias de rigor decretadas, corresponde que me pronuncie
respecto del mérito de los imputados por los hechos que se les
endilgaron.
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B) Hechos atribuidos:
I.- Que se encuentra acreditado en autos, en los términos
del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, que Cristina
Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, Florencia
Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Osvaldo
Sanfelice, Adrián Esteban Berni, Víctor Alejandro Manzanares,
César Gerardo Andrés, Ricardo Leandro Albornoz, Edith
Magdalena Gelves, Romina de los Ángeles Mercado, Patricio
Pereyra Arandia, Emilio Carlos Martín, Jorge Ernesto Bringas, y
Julio Mendoza habrían formado parte de un complejo entramado
societario que se desarrolló con el fin de poner en circulación en el
mercado parte de las ganancias obtenidas como consecuencia de la
defraudación al Estado nacional cometida a través de la adjudicación
irregular de la mayor porción de obra pública vial en la provincia de
Santa Cruz -investigada en el legajo nro. 5048/16 del registro del
tribunal a mi cargo- por sumas altamente superiores a $300.000, lo
que se habría materializado, al menos, entre el 30/5/07 y hasta el
12/11/15.
Para ello, los antes nombrados, realizaron diversas
operaciones comerciales -con las que pretendieron otorgarles a las
ganancias antes mencionadas apariencia de legítimas- mediante las
cuales se canalizaron los fondos en forma regular desde las empresas
de Báez adjudicatarias de dichas obras y sus vinculadas, a Valle Mitre
SA -también del empresario nombrado-; fundamentalmente a través
de la actividad hotelera.
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La empresa referida, sin contar con capacidad económica
ni experiencia en el rubro, administró el hotel Alto Calafate y la
hostería Las Dunas -propiedad de la familia Kirchner- y abonó
mensualmente en concepto de cánones locativos, sumas de dinero que
finalmente se introdujeron en el patrimonio de aquellos, todo con
miras a ocultar la fuente real de los fondos y a otorgarles apariencia de
lícitos.
Para la ejecución de la maniobra descripta
precedentemente fue necesario que el fallecido Néstor Kirchner y
Cristina Fernández se hicieran de fondos líquidos para poder justificar
la adquisición de esos establecimientos hoteleros; en consecuencia
registraron entre los años 2005 y 2009 múltiples negocios -en su
mayoría con Lázaro Antonio Báez-, en los que también intervino
Máximo Kirchner, en nombre de aquellos.
Con el dinero recaudado de aquellas operaciones,
Kirchner -a través de su hijo Máximo- adquirió el 12/2/08 el hotel Las
Dunas por la suma de USD 700.000 y el 7/11/08 la totalidad del
paquete accionario de la firma Hotesur SA, propietaria del hotel Alto
Calafate, por USD 4.900.000, operación en la que intervinieron
diversas personas físicas y jurídicas a él vinculadas.
Con posterioridad, se le cedió la explotación comercial
de aquellos a la firma Valle Mitre SA, la que, como se dijo, habría
receptado los fondos de las empresas que fueron adjudicatarias de
obra pública vial en la provincia de Santa Cruz y de sus vinculadas,
para luego direccionarlos al pago de los cánones locativos derivados
de esos contratos.
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Particularmente, la locación de Las Dunas se materializó
el día 3/7/08, a raíz de un contrato de concesión privada entre la
gerenciadora referida y Kank y Costilla SA, también de Lázaro
Antonio Báez; negocio que fue prorrogado el día fecha 17/5/11 pero
ya directamente entre Valle Mitre SA y la sucesión de Néstor Carlos
Kirchner. A su vez, dicha relación comercial habría permanecido
vigente hasta el mes de mayo del año 2013, por cuanto hasta ese
momento se registraron pagos. Como resultado de aquella la familia
Kirchner habría percibido, al menos, la suma de $6.909.708.
Por otro lado, el alquiler del hotel Alto Calafate por parte
de la gerenciadora fue acordado con fecha 10/11/08 mediante los
contratos respectivos, renegociado el día 17/5/11 y extendido hasta el
mes de julio del año 2013.
Como consecuencia de esos acuerdos, la firma Hotesur
SA le facturó a Valle Mitre SA la suma total de $28.597.624 y se
verificaron pagos por, al menos, $26.514.978.
En ambos casos las sumas antes detalladas fueron
obtenidas mediante el cobro y depósito de los respectivos cheques y
retiros de las sociedades sin las debidas formalidades.
En efecto, Néstor Kirchner, Fernández y sus hijos,
habrían extraído dinero de Hotesur SA, sin distribuir dividendos de
acuerdo a las ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un
balance de ejercicio confeccionado y aprobado; además de haberse
detectado otras anomalías vinculadas a la forma en la que fueron
llevados los libros societarios.
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Contemporáneamente a todo ello, otras empresas del
conglomerado societario de Báez se habrían ocupado de transferir,
directa o indirectamente, parte de los fondos provenientes de la
irregular asignación de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz
a dicha gerenciadora por diferentes conceptos; lo que se habría
justificado mediante contratos simulados.
Así, Valle Mitre SA registró ingresos por pagos de
Austral Construcciones SA, durante el período 2007-2015, por la
suma de $70.949.170,95 en sus cuentas bancarias registradas en el
Banco Santa Cruz, de la Nación Argentina y Patagonia.
Para justificar parte de aquellas transferencias dicha
compañía simuló la celebración de dos acuerdos; uno de fecha
27/8/09 y el otro el 4/8/10.
En la misma tónica, la firma Valle Mitre SA facturó,
entre el 31/7/10 y el 27/9/11, a Kank y Costilla SA la suma de
$1.783.123,75; y se verificaron pagos de esta última a la primera por
$786.227,75, entre julio y diciembre del 2010; transacciones que
encontraron justificación en un supuesto contrato de fecha 5/7/10.
Idéntica situación ocurrió con Loscalzo y del Curto SRL,
dado que Valle Mitre SA emitió facturación a esa sociedad por la
suma de $602.217 y se constataron pagos de la primera a la segunda –
entre los meses de julio y diciembre del año 2010-, al menos por el
monto de $481.773,60; todo justificado mediante un convenio
simulado de fecha 12/7/10.
Por su parte, la gerenciadora registró pagos efectuados
por empresas que, si bien no fueron adjudicatarias de obra pública vial
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en la provincia de Santa Cruz, pertenecían al grupo Báez y realizaron
operaciones comerciales con Austral Construcciones SA.
Entre esas firmas, se encuentra Don Francisco SA que
registró facturaciones emitidas por Valle Mitre SA a su nombre, entre
los años 2010 y 2011, por la suma de $800.638,51 y pagos por
$301.108,50, lo que fue respaldado mediante un contrato simulado
datado el día 7/7/10. Concomitantemente a ello, la empresa en
cuestión registró operaciones con Austral Construcciones SA por un
monto total de $1.127.960,33.
También, la firma Valle Mitre SA facturó a nombre de
La Estación SA la suma de $801.116,50 y registró pagos de esta
última por el monto de $301.108,50 entre agosto de 2010 y enero de
2011, actividad que se justificó en el ilegítimo contrato que se
suscribió el día 8/7/10. En forma simultánea a esta, La Estación SA
extendió facturación a nombre de Austral Construcciones SA, al
menos por la suma de $1.727.295,02.
Lo mismo ocurrió con Badial SA que registró facturas a
su nombre libradas por Valle Mitre SA por la suma de $605.000, la
que recibió, al menos, cuatro pagos de $121.000 cada uno, entre el
31/7/10 y el 9/12/10, lo cual se sustentó con un contrato simulado
entre aquellas de fecha 10/3/10. Paralelamente a ello, la primera tenía
registradas en sus libros contables operaciones comerciales con
Austral Construcciones SA, al menos por $3.270.000.
A su vez, la empresa Alucom Austral SRL registró
facturas de Valle Mitre SA por la suma de $234.195,50 y pagos
efectuados a esa firma por el mismo monto, operatoria que encontró
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su origen en un contrato simulado de fecha 13/7/10. Al mismo
tiempo, esta registró operaciones comerciales con Austral
Construcciones SA, al menos por $239.620.
Por último, Diagonal Sur Comunicaciones SA poseía
operaciones comerciales con la gerenciadora durante los años 2010-
2011 por la suma de $ 91.996,42. Paralelamente a ello, la primera de
las nombradas emitió facturas a nombre de Austral Construcciones
SA, al menos, durante los meses de junio y julio de 2010, por la suma
de $116.506,65.
Finalmente, la concesión de los hoteles Las Dunas y Alto
Calafate pasó a manos de la firma Idea SA, sin perjuicio de lo cual
Austral Construcciones SA continuó girando dinero a Valle Mitre SA
al menos por la suma de $15.291.568,75 y hasta el 12/11/15; aun
cuando esta disminuía su actividad comercial. Aquella habría sido
utilizada para abonar las deudas que la segunda mantenía con la AFIP.
En tal sentido, se registraron pagos, entre el 26/7/13 y el 12/11/14, por
la suma de $13.917.042,42.
Efectuada la descripción fáctica de forma general, he de
particularizar de seguido el rol desempeñado y el espacio temporal en
que cupo la conducta desplegada por cada uno de los nombrados al
comienzo de este apartado -cuya materialidad será analizada en el
acápite E) Valoración de la prueba y los descargos-. Así:
1) Cristina Elisabet Fernández intervino en su carácter
de accionista de Hotesur SA y como propietaria del hotel Las Dunas,
en los períodos comprendidos entre los días 1/7/11 y 12/11/15.
El procesaiento completo en este link:
file:///C:/Users/ArmandoPC/Downloads/adj_pdfs_ADJ-0.631791001526320589.pdf
Fuente: centro de información judicial CJI