La Cámara de Apelaciones decretó nulo el procesamiento de Ramona.

Dom 08/04/18.-Ramona es una joven de 22 años que fue procesada por el presunto delito de aborto por la Dra. María Cristina Barrionuevo, a cargo del Juzgado de Instrucción N°1. La magistrada además de procesar a Ramona, solicitó un embargo sobre su bienes por 100 mil pesos. Su defensa, a cargo del área legal de La Hoguera, presentó una serie de nulidades sobre el proceso que fueron aceptadas por la Cámara de Apelaciones Sala Penal, compuesta por; la Dra. Josefa Hayde Martín; el Dr. Jorge Luis Jofré y el Dr. Walter Tabarez Guerrero.

La defensa encarada por La Organización Feminista, también planteó que la situación de Ramona encuadraba en una interrupción legal del embarazo, a la que no accedió y fue finalmente procesada. A raíz de esta situación es que se presentó el Centro de Estudios Legales y Sociales como amicus curiae, aportando elementos a la Cámara con relación a la criminalización de la emergencia obstétrica que se dio en el caso.
 
Los integrantes de la Cámara, tuvieron por presentado al organismo de derechos humanos, teniendo en cuenta la importancia de sus aportes para la solución del caso, y resolvieron nulificar casi toda la investigación relacionada con la actuación de la Jueza de Instrucción, afirmando que la misma se extralimitó en sus funciones al ordenar una investigación sobre el delito de aborto que no era el denunciado inicialmente.  
 
La denuncia en un principio, tenía que ver con el hurto de un medicamento y como la droga en cuestión puede utilizarse como método abortivo, a Barrionuevo le pareció muy interesante perseguir un presunto delito de aborto, avalando una serie de actos procesales excesivos, tales como requisas personales, secuestro de celulares, allanamientos de cuatro domicilios, todo justificado con el fin de encontrar una caja de Oxaprost y/o su respectivo blíster. 
 
Y como sólo las mujeres pueden abortar y como hasta el día de hoy la Justicia las criminaliza por esto, fruto de la ausencia de una norma que garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo de forma legal, segura y gratuita, el dedo de la magistrada apuntó contra Ramona con toda la vehemencia de la cultura patriarcal.
 
Vale pena decir que no existía requerimiento fiscal para llevar adelante la investigación ordenada por Barrionuevo y un juez no puede actuar de oficio sin que esto constituya una violación de la garantía de imparcialidad. Esta decisión de la Cámara, no sólo deja sin efecto el procesamiento de Ramona, también termina con el embargo, cuyo único fin era aleccionador, ya que el valor del medicamento presuntamente robado gira alrededor de los mil pesos. 
 
Esto tiene sustento en la doctrina de “los frutos del árbol envenenado”, que básicamente dice que las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, no podrán utilizarse posteriormente en un proceso judicial en contra de cualquier persona.
 
Desde La Hoguera, destacaron el acompañamiento de las diferentes organizaciones provinciales y nacionales que prestaron su apoyo en este caso y consideraron que este tipo de situaciones ponen de relieve la necesidad de contar con una ley que garantice el aborto legal, seguro y gratuito.
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