El 6 de octubre de 2017, el Juez de Instrucción N° 1 del Distrito Judicial Norte, Doctor Daniel M. Cesari Hernández, había decretado el procesamiento de V,.C.A.
El magistrado entendió que existía el grado de sospecha exigido en la etapa de instrucción, que permite considerar al sujeto prima facie, autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos), y con acceso carnal (un hecho), todos agravados por la calidad del autor.
El agravante de las figuras estuvo fundado en razón de que el imputado, al momento de cometer los hechos, se desempeñaba como ministro de un culto religioso reconocido, (sacerdote en la iglesia Virgen del Carmen de la ciudad de Río Grande). Concurriendo los tres hechos de forma real.
En virtud de esto, el abogado defensor del imputado, apeló ante la Cámara la resolución que fue decretada por el Juez Cesari Hernández.
Sin embargo y con la firma de los doctores Jorge Luis Jofré y Julián De Martino, desestimaron los cuestionamientos efectuados y confirmaron lo dispuesto por el Juzgado de Instrucción N° 1.