Cabe destacar, además, que mientras los vehículos transiten por rutas nacionales, deben circular con luces bajas (DRL): unas u otras tienen que permanecer encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales
Respecto de las luces de giro, tendrán que ser intermitentes de color amarillo, tanto las delanteras como las traseras. Únicamente en el caso de los modelos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser roja. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados, señala la ley sancionada por el Congreso de la Nación y publicada en el Boletín Oficial (ver texto).
Acerca de la luz alta, dice que su uso es “obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen”.
Por el lado de las luces bajas, de posición y de chapa patente, deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande.
Las luces antiniebla, de retroceso, de freno, de giro y adicionales, deben usarse sólo para sus fines específicos, en tanto que las luces intermitentes de emergencias deben utilizarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.