El STJ delineó el régimen de impugnación en una causa por homicidio simple en Río Grande

Dom 26/11/17 .- A pedido de la defensa de “G., L. G.”, condenado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de “V., A. B”, en un hecho ocurrido el pasado 5 de agosto de 2006, el Superior Tribunal de Justicia delineó el régimen de impugnación de ese pronunciamiento.

Esta resolución del Tribunal, integrado por los jueces subrogantes Doctores Julián De Martino, Ernesto Löffler y Josefa H. Martín fue fechada el pasado 21 de noviembre

 

Cabe señalar que luego de la condena, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte fijó -por mayoría- la pena del encausado en 15 años de prisión.

 

Ante una situación que no presenta antecedentes recientes en la Provincia (condena impuesta por el Superior Tribunal de Justicia revocando un fallo absolutorio) y a pedido de la defensa, el Superior Tribunal determinó las pautas para hacer efectivo el derecho al recurso establecido por el artículo 8.2 h de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

 

Siguiendo los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos precedentes y el criterio emergente de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se estableció que contra la decisión por la cual el Tribunal de Juicio fijo el quantum de la pena, las partes podrán interponer recurso de casación, el cual será examinado por el Superior Tribunal, conformado por los magistrados que vienen interviniendo.

 

Completado el pronunciamiento –es decir, consentido el monto de la pena o resuelto el recurso por el Superior Tribunal- contra esa sentencia “completa” (integrada con la determinación de la autoría y responsabilidad del imputado, y la cuantificación de la pena), las partes podrán interponer recurso de casación dentro de los plazos previstos por el Código Procesal Penal de la Provincia, el cual será analizado por el Superior Tribunal, integrado por los magistrados que siguen en el orden de subrogancia y que no hubieran intervenido previamente en la causa (conforme el art. 73 de la ley 110).

 

Este régimen brinda cabal cumplimiento a la exigencia de garantizar en el ámbito local el derecho al recurso, establecida por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

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