Sustancialmente, la defensa había formulado tres planteos: la inimputabilidad de la acusada (por presencia de un cuadro agudo de psicosis puerperal); que ésta actuó en un estado de emoción violenta y -finalmente- cuestionó el monto de la pena impuesta, superior a la que había solicitado el agente fiscal interviniente.
Por unanimidad, el Superior Tribunal rechazó los dos primeros agravios e hizo lugar al tercero, al considerar que el Tribunal de Juicio no dio fundamentos suficientes para apartarse de la pena solicitada por el fiscal en su alegato. En concreto, entendió que el sentenciante no había valorado en su justa medida las circunstancias acreditadas en el debate en cuanto a la historia de vida y estado de salud psíquica de la enjuiciada, en tanto resultaban condicionantes de su capacidad de determinación frente al hecho. Asimismo, consideró que el Tribunal de Juicio valoró negativamente otras circunstancias que no eran susceptibles de agravar el reproche.
De este modo, el Superior Tribunal de Justicia casó parcialmente la sentencia y fijó el quantum de la pena en diez (10) años de prisión (de cumplimiento efectivo), similar a la que había solicitado la fiscalía al cierre del debate.