En virtud del dictamen pericial y lo expuesto en la audiencia única, el Fiscal de turno, Daniel Curtale, desestimó las actuaciones (por aplicación de los arts. 34 inc. 1° del Código Penal y 402 -5°, último párrafo, en función del art. 309 inc. 5°- y 168 -2° párrafo- del Código Procesal Penal Provincial), con remisión al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ushuaia.
Además, el Fiscal dispuso, la derivación del caso, por separado a mediación respecto de sus consecuencias civiles (o extra-penales) remanentes, a fin de intentar una vía alternativa más, como modo de composición del conflicto y forma de reparación al damnificado.
El hecho ocurrió el pasado martes 19 en horas de la madrugada, cuando personal policial fue advertido de la posible comisión de un delito delictivo en calle Facundo Quiroga.
Al presentarse en el lugar, los policías se entrevistaron con el damnificado, quien manifestó que mientras se encontraba pernoctado, sintió un fuerte ruido y gritos de su hija, por lo que, al concurrir a la habitación respectiva observó que el panel vidriado del dormitorio había sido trizado, pudiendo de ese modo observar a una persona de sexo masculino fuera del domicilio, quien habría sido el que había ingresado al predio y destruido el panel vidriado en cuestión.
En virtud de lo expuesto, se identificó al sujeto conteste con la descripción aportada en inmediaciones de la zona, y tras mantener una comunicación telefónica con el Fiscal Penal en Turno, Doctor Daniel Curtale, se dio inicio al procedimiento especial para casos de flagrancia conforme Ley Provincial Nº 792, por presunta comisión de los delitos de violación de domicilio y daños (cf. arts. 150 y 183 del Código Penal).
El mismo día del hecho, se cumplió con la Audiencia Única, siendo asistido el imputado por el Defensor Oficial, Doctor Juan Carlos Núñez, quien tras mantener una entrevista personal con el imputado, solicitó la realización de una pericia psiquiátrica a su asistido, lo que así fue ordenado por el Fiscal interviniente.
Este miércoles, la Médica Psiquiatra del Cuerpo de Peritos Oficiales informó que, el imputado (pese lo asentado en el primer examen por el médico hospitalario) no pudo comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones al momento del hecho.