La acción se encausa contra la firmas Volkswagen Argentina S.A., Toyota Argentina S.A.; General Motors de Argentina S.R.L.; Renault Argentina S.A.; Ford Argentina S.C.A.; Fiat Auto Argentina S.A., Peugeot Citroen Argentina S.A.; y Honda Motor de Argentina S.A.
La demanda persigue que se repare integralmente los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que hubieren adquirido vehículos en el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego (A.A.E.), a partir del 1 de enero 2001.
Apunta además a que se le abone a los consumidores, integrantes de la denominada “demanda de clase”, una suma dineraria en concepto de daño punitivo y se disponga que los demandados deberán facturar y vender a los consumidores por intermedio de sus concesionarios oficiales en el A.A.E., a un precio que refleje las exenciones fiscales correspondientes.
Dentro de la resolución rubricada por el Juez Civil, Doctor Horacio David Boccardo, se corrió traslado a los demandados para que en el plazo aproximado de cincuenta días comparezcan, constituyan domicilio procesal, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intente valerse. Asimismo, se les adjuntó la nómina completa del listado de adherentes y que está compuesta por más de 6.800 personas.
En los considerandos que fundamentan la declaración de viabilidad se detalla que, luego de producirse el vencimiento del plazo previsto para que los interesados se adhieran a la acción, se ingresó en el análisis de admisibilidad de la demanda promovida.
Para eso, el Tribunal debió definir quienes y como integran el colectivo, debiendo verificar que los sujetos que promovieron la acción tuvieran representatividad del mismo.
Con respecto a la definición del colectivo involucrado, se consideró configurado en “los consumidores domiciliados en la Provincia de Tierra del Fuego, que hubieran adquirido en el A.A.E. (Ley N° 19,640), vehículos cero kilómetro de las automotrices demandadas a partir del mes de enero del 2001 y que se hubieran adherido a la acción.
En la etapa preliminar del proceso, se consideró cumplida la representatividad del interés comprometido, a mérito de la amplia difusión y las adhesiones que han tenido un significativo número de sujetos, los que sostienen haberse visto perjudicados por operaciones comerciales de adquisición de vehículos en similares condiciones a las expuestas por los actores.