Así lo resolvió el Fiscal de turno del Distrito Judicial Sur, Doctor Nicolás Arias el pasado martes 25 de abril luego de suspender la audiencia única del caso que había sido caratulado en una primera instancia de flagrancia.
El episodio sucedió en horas de la madruga de este lunes 24 de abril cuando un individuo de 27 años de edad provocó la ruptura de uno de los paneles de vidrio de una de las ventanas de la casa en la que reside su ex mujer, producto de la negativa de esta última de ser atendido. Posteriormente ingresó al interior y agredió verbalmente a su ex pareja.
Ante la presencia del hombre y al advertir sus intenciones de ingresar a la morada, la victima anotició vía celular a su ex cuñada de lo acontecido para que diera así aviso a la policía, al cual de inmediato se hizo presente en el domicilio de la víctima.
De acuerdo a los datos recabados desde unos días previos al episodio mencionado, la mujer había dejado de convivir con su ex pareja, por incompatibilidad de caracteres y voluntad propia de este último. La relación sentimental que los unía había culminado a consecuencia de los problemas de violencia que sufría la mujer por parte de su pareja, quien además de agredirla en forma verbal también lo hizo físicamente, y que la víctima no denunció debido a las reiteradas amenazas hacia su persona.
Ante la presencia policial el individuo se retiró mientras pronunciaba frases amenazantes a su ex mujer e hijos mientras subían al móvil de la fuerza de seguridad provincial.
En la causa también intervino el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Sur, y ordenó determinadas medidas proteccionales a favor de la víctima: la prohibición de acercamiento del hombre a su ex pareja en un radio de 200 metros a la redonda, por un plazo de 10 días, la prohibición de realizar cualquier acto que implique hechos de intimidación, amenazas, violencia bajo cualquier medio por parte del imputado, la aplicación de una multa de 5000 pesos, en el caso de incurrir en el incumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente y anoticiarle al imputado de que ante la inobservancia de las medidas dispuestas precedentemente, quedará incurso en el delito de desobediencia. ( art. 239 del Código Penal).
Finalmente, ante la complejidad de los hechos implicados en el caso y sus circunstancias en relación al contexto de violencia de género que obliga a ordenar pericias y medidas especificas sumado a esto último los sucesos reiterados no denunciados por la víctima, los cuales si lo fueron por decisión de la mujer a raíz de esta intervención judicial, el Fiscal Arias resolvió suspender la audiencia única y derivar la causa al Juzgado de Instrucción de turno a los fines de que continúe el proceso judicial ordinario.