La calificación legal de la conducta reprochada encuentra calificación típica en el delito de abuso sexual simple, prevista y penada en el artículo N° 119, primer párrafo del Código Penal, por las que el imputado deberá responder en calidad de autor.
El fiscal interviniente, Doctor Eduardo Tepedino, concretó a presentación formal, por lo que el Tribunal de Juicio en lo Criminal, deberá establecer la fecha en la que se celebrará el debate oral, vedado al público.