El sujeto había sido condenado a la pena de 4 años de prisión el 27 de mayo de 2015 por encontrarlo penalmente responsable del delito de “lesiones graves calificadas por el vínculo”, por balear a su ex pareja.
Los miembros del Tribunal fundamentaron su decisión de no conceder el régimen de semilibertad y la salida transitoria peticionada, debido a que el padre de Crespi, quien había sido propuesto como empleador, también fue detenido.
De este modo resultó evidente y legalmente acreditado que el condenado no tiene asegurada la adecuada ocupación que le exige la ley, artículo 23 y ley 24.660.