Más específicamente, rechazan la posibilidad de que sus hijos presencien “clases y/o exposiciones y/o recibir material alguno sobre temas de moral intima y/o sexual, ni sobre perspectivas de género y diversidad sexual, aunque sean presentados como meramente informativos y/o en el marco de “supuestas” campañas para prevenir el SIDA, las enfermedades de transmisión sexual, como así tampoco recibir charlas informativas sobre la temática del aborto y el cuestionado proyecto de legalización del mismo sin previo aviso y expresa autorización” de los mismos.
En función de lo expuesto, este organismo promotor y defensor de los Derechos Humanos reprueba la postura esgrimida por aquellos padres y madres, quienes de ese modo olvidan que siendo las leyes por definición producto del debate en las Cámaras Legislativas constituidas por elección democrática y siendo el Estado el que tiene el deber de vigilar que la inobservancia de estas por parte de algunos perjudique los derechos de otros, las mismas, son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos sin excepción.
Asimismo, siendo el Estado quien tiene la obligación y la responsabilidad de transmitir los principios que la mayoría ha consensuado y que se encuentran materializados en las Leyes sancionadas a través de sus representantes, afirmamos que debemos educar a nuestros hijos en el marco del derecho constitucional a aprender, siendo la educación estatal y el conocimiento, un bien público, un derecho personal y social, priorizado por la política integral e indelegable del Estado Provincial y Nacional (arts. 646 inc. a) CCyC, arts. 3 a 6 Ley Nº 26.206, arts. 14 Const. Nac, 14.5 y 31.7 Const. Prov.)
Por ello, revistiendo la educación gratuita, integral, antidiscriminatoria, laica, no dogmática, con visión de género, un derecho de elementales características, y encontrándose obligados los establecimientos educativos de todos los niveles, y sus docentes, a ejercer sus funciones responsable y eficientemente, así como a educar a los alumnos en los principios democráticos (art. 4 inc. b) y e) Ley 631), mal pueden, impartir una enseñanza que omita parte de la curricula diseñada y aprobada por el Ministerio de Educación para tal efecto (la cual supone, además de la Ley N°26.150 de Educación Sexual Integral (E.S.I.), el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género Ley N°26.743)